Conoce los tipos de Empresas y Sociedades Mercantiles en España

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En España, existen diferentes tipos de empresas y sociedades mercantiles, cada una con sus propias características, requisitos y responsabilidades. La elección de la forma jurídica adecuada para tu negocio dependerá de diversos factores, como el número de socios, el capital inicial, la responsabilidad de los socios, la fiscalidad y los objetivos de la empresa.

Las principales formas jurídicas de las empresas y sociedades mercantiles en España son:

Clasificación general de los tipos de empresas en España

 

En España encontramos diferentes tipos de empresas. En siguientes apartados veremos cada una de ellas con total profundidad, pero tener un contexto general antes de eso nos será de gran utilidad.

A nivel general, las podemos clasificar en dos grandes grupos según su personalidad:

 

Empresa individual

 

  • Es la forma jurídica más sencilla y común para iniciar un negocio.
  • El empresario individual responde con todo su patrimonio personal ante las deudas de la empresa.
  • No hay obligación de aportar un capital mínimo.
  • Los trámites de constitución son sencillos y económicos.

Empresa societaria

 

  • Es la forma jurídica más popular para las pequeñas y medianas empresas (pymes) en España.
  • La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado por cada uno.
  • El capital mínimo para constituir una S.L. es de 3.000 euros.
  • Los trámites de constitución son más complejos que para un empresario individual, pero siguen siendo relativamente sencillos.

¿Cuáles son los tipos de sociedad?

 

Sin más, adentrémonos en los distintos tipos de entidades mercantiles o empresas en España. Analizaremos cada una de ellas en base a los principales elementos clave que te ayudarán a tomar la decisión de cuál es la mejor forma societaria para ti.

Como podrás comprobar en un segundo, la tradición organizacional de estructuras rígidas y verticales en el país condiciona enormente las tipologías de empresas que pueden ser registradas.

 

Autónomo o empresario individual

 

El autónomo, también conocido como empresario individual, es la forma jurídica más sencilla y común para iniciar un negocio en España. En esta modalidad, el titular del negocio ejerce su actividad económica por cuenta propia, asumiendo la responsabilidad y el control total de la empresa.

Características del Autónomo:

  • Responsabilidad ilimitada: El autónomo responde con todo su patrimonio personal ante las deudas de la empresa. Esto significa que, si la empresa no puede pagar sus obligaciones, los acreedores pueden ir sobre los bienes personales del autónomo, como su vivienda o su vehículo.
  • Gestión sencilla: La gestión de un negocio como autónomo es relativamente sencilla, ya que no se requiere una estructura societaria compleja ni trámites administrativos engorrosos.
  • Baja inversión inicial: No existe un capital mínimo obligatorio para darse de alta como autónomo, lo que permite iniciar un negocio con una inversión inicial baja.
  • Fiscalidad: Los autónomos tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). La tributación del autónomo se realiza mediante la presentación de declaraciones trimestrales o mensuales, en función del volumen de facturación.

Proceso de constitución

Para darte de alta como autónomo deberás seguir, básicamente, los siguientes pasos:

  • En Hacienda, realizar el registro del IAE (impuesto actividades económicas), indicando el epígrafe de tu actividad.
  • Registrarte en la seguridad social como trabajador autónomo.
  • Empezar a operar.

Comunidad de bienes

Hablamos de un tipo de empresa equivalente al caso anterior, con la única diferencia que en este caso la propiedad empresarial se divide entre dos o más personas.

No hay inversión mínima y se tributa por IRPF individualmente.

Y, en cuanto a la segunda diferencia importante, la encontramos en el proceso de constitución, que es un poco más largo:

  • En primer lugar se requiere crear un contrato de constitución, siendo éste un acuerdo entre los socios.
  • Después pedir número de identificación fiscal o CIF.
  • Registrarse en IAE.
  • Finalmente, registro seguridad social.

 

Sociedad civil privada

La Sociedad Civil Privada (SCP) es una de las formas jurídicas más simples para constituir una empresa en España. Se caracteriza por su sencillez en la constitución y funcionamiento, y por la responsabilidad ilimitada de sus socios ante las deudas de la sociedad.

Características de la Sociedad Civil Privada:

  • Número mínimo de socios: La SCP puede estar formada por un mínimo de dos socios, sin límite máximo.
  • Responsabilidad ilimitada: Los socios de una SCP responden con todo su patrimonio personal ante las deudas de la sociedad. Esto significa que, si la sociedad no puede pagar sus obligaciones, los acreedores pueden ir sobre los bienes personales de los socios.
  • Gestión sencilla: La gestión de una SCP es relativamente sencilla, ya que no se requiere una estructura societaria compleja ni trámites administrativos engorrosos.
  • Fiscalidad: Las SCP tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de cada uno de los socios. Los beneficios de la sociedad se reparten entre los socios en función de su participación en el capital.

Ventajas de la Sociedad Civil Privada:

  • Facilidad de constitución: La constitución de una SCP es un proceso sencillo y rápido, que se puede realizar mediante un contrato privado firmado por todos los socios.
  • Bajo coste: No existen costes asociados a la constitución de una SCP, más allá de los gastos notariales y registrales, en caso de que se inscriba en el Registro de la Propiedad.
  • Flexibilidad: La SCP es una forma jurídica muy flexible, ya que permite a los socios adaptar el funcionamiento de la sociedad a sus necesidades específicas.
  • Transparencia: La SCP es una forma jurídica transparente,

Proceso de constitución

Si la quieres hacer oficial (no es obligatorio), deberás primero crear un documento privado o contrato de constitución, que se firma ante notario

Finalmente, registro en IAE y seguridad social.

 

Sociedad limitada o SL

 

La Sociedad Limitada (S.L.) es una de las formas jurídicas más populares para las pequeñas y medianas empresas (pymes) en España. Se caracteriza por su responsabilidad limitada de los socios, su capital social dividido en participaciones y una gestión relativamente sencilla.

Características de la Sociedad Limitada:

  • Número mínimo de socios: La S.L. puede estar formada por un mínimo de un socio, sin límite máximo.
  • Responsabilidad limitada: Los socios de una S.L. responden con el capital aportado a la sociedad, es decir, no responden con su patrimonio personal ante las deudas de la sociedad.
  • Capital social: La S.L. debe tener un capital social mínimo de 3.000 euros, dividido en participaciones sociales. Las participaciones sociales no pueden ser inferiores a 1 euro.
  • Personalidad jurídica propia: La S.L. tiene personalidad jurídica propia, lo que significa que es una entidad independiente de sus socios.
  • Gestión: La S.L. puede ser gestionada por uno o varios administradores, que pueden ser socios o no socios.

 

Ventajas de la Sociedad Limitada:

  • Responsabilidad limitada: La responsabilidad limitada de los socios es la principal ventaja de la S.L., ya que protege el patrimonio personal de los socios ante las deudas de la sociedad.
  • Facilidad de constitución: La constitución de una S.L. es un proceso relativamente sencillo y rápido, que se puede realizar mediante escritura pública otorgada ante notario.
  • Fiscalidad: La S.L. tributa por el Impuesto de Sociedades, que tiene un tipo impositivo general del 25%.
  • Captación de capital: La S.L. es una forma jurídica que facilita la captación de capital, ya que permite la entrada de nuevos socios mediante la cesión de participaciones sociales.
  • Transparencia: La S.L. es una forma jurídica transparente, ya que las cuentas de la sociedad deben ser depositadas en el Registro Mercantil.

Proceso de constitución

El proceso de constitución consta de los siguientes pasos:

En primer lugar, la creación de los estatutos y el documento de incorporación, firmado ante notario

  • Inscripción en el registro mercantil.
  • Solicitación del número de identificación fiscal empresarial o CIF.
  • Alta en el IAE y seguridad social (para todos los trabajadores en plantilla).

 

Liquidación o disolución

Algo que es algo que intentaremos evitar a toda costa, en muchos casos las empresas deben cerrar (o liquidarse). 1 de cada 10 negocios nuevos fracasa, por lo que conocer de antemano cómo funciona el proceso de disolución será clave. En este artículo podrás encontrar cómo cerrar y liquidar una S.L. paso a paso.

 

 

Sociedad Limitada Nueva Empresa

 

La Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) es una forma jurídica creada en España en 2003 con el objetivo de simplificar la constitución de empresas y facilitar el acceso al crédito para los emprendedores. Se trata de una modalidad de Sociedad Limitada (SL) con características específicas que la hacen atractiva para pequeñas empresas de nueva creación.

Características de la Sociedad Limitada Nueva Empresa:

  • Capital social: La SLNE debe tener un capital social mínimo de 3.000 euros y máximo de 120.000 euros. Este capital social debe estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución de la sociedad.
  • Número de socios: La SLNE puede estar formada por un mínimo de un socio y un máximo de cinco socios.
  • Responsabilidad limitada: Los socios de una SLNE responden con el capital aportado a la sociedad, es decir, no responden con su patrimonio personal ante las deudas de la sociedad.
  • Gestión: La SLNE puede ser gestionada por uno o varios administradores, que pueden ser socios o no socios.
  • Requisitos de constitución: La constitución de una SLNE es un proceso relativamente sencillo y rápido, que se puede realizar mediante escritura pública otorgada ante notario.
  • Beneficios fiscales: Las SLNE tienen derecho a una serie de beneficios fiscales, como la deducción por inversión en activos nuevos y la deducción por creación de empleo.

 

Ventajas de la Sociedad Limitada Nueva Empresa:

  • Facilidad de constitución: La constitución de una SLNE es un proceso más sencillo y rápido que el de una SL ordinaria.
  • Bajo capital social: El capital social mínimo de una SLNE es menor que el de una SL ordinaria.
  • Beneficios fiscales: Las SLNE tienen derecho a una serie de beneficios fiscales que no están disponibles para las SL ordinarias.
  • Tramitación telemática: La constitución de una SLNE se puede realizar de forma telemática, lo que simplifica aún más el proceso.
  • Menos obligaciones formales: Las SLNE tienen menos obligaciones formales que las SL ordinarias, como la obligación de llevar libros contables.

 

Proceso de constitución

La constitución es igual que la limitada, con una gestión es muy simple y se realiza por internet.

 

Sociedad Anónima o SA

 

La Sociedad Anónima (S.A.) es una forma jurídica adecuada para grandes empresas o proyectos que requieren una mayor captación de capital. Se caracteriza por su capital social dividido en acciones, la responsabilidad limitada de los accionistas y una estructura societaria compleja.

Características de la Sociedad Anónima:

  • Número mínimo de socios: La S.A. puede estar formada por un mínimo de un accionista, sin límite máximo.
  • Responsabilidad limitada: Los accionistas de una S.A. responden con el capital aportado a la sociedad, es decir, no responden con su patrimonio personal ante las deudas de la sociedad.
  • Capital social: La S.A. debe tener un capital social mínimo de 60.000 euros, dividido en acciones. Las acciones pueden ser de diferentes clases y valores.
  • Personalidad jurídica propia: La S.A. tiene personalidad jurídica propia, lo que significa que es una entidad independiente de sus accionistas.
  • Gestión: La S.A. es gestionada por un Consejo de Administración, formado por un número determinado de consejeros. Los consejeros pueden ser accionistas o no accionistas.

 

Ventajas de la Sociedad Anónima:

  • Captación de capital: La S.A. es una forma jurídica que facilita la captación de capital, ya que permite la entrada de nuevos accionistas mediante la emisión de nuevas acciones.
  • Responsabilidad limitada: La responsabilidad limitada de los accionistas es la principal ventaja de la S.A., ya que protege el patrimonio personal de los accionistas ante las deudas de la sociedad.
  • Bolsa de valores: Las acciones de una S.A. pueden cotizar en bolsa, lo que facilita su compraventa y aumenta la liquidez de la sociedad.
  • Profesionalización de la gestión: La S.A. permite una mayor profesionalización de la gestión, ya que el Consejo de Administración puede estar formado por expertos en diferentes áreas.

 

Proceso de constitución

El proceso de constitución es un poco más largo que en los casos anteriores:

  • En primer lugar se crean los estatutos de la sociedad; que contienen la denominación, capital social, domicilio, número de acciones con que se divide el capital, organización empresarial y otros pactos.
  • Se solicita la CNN (certificación negativa de denominación), para verificar que ninguna otra empresa dispone del nombre que queremos usar.
  • Después se procede al alta en registro mercantil
  • Se solicita CIF
  • Registro IAE
  • Alta en la seguridad social (para todos los trabajadores que trabajarán)
  • Cumplimiento de otras obligaciones según comunidad autónoma

Sociedad laboral

La Sociedad Laboral (S.L.) es una forma jurídica de empresa en España en la que la propiedad del capital y la gestión de la empresa recae en los trabajadores. Se caracteriza por su carácter democrático, participativo y con fines sociales.

Características de la Sociedad Laboral:

  • Propiedad del capital: El capital de la Sociedad Laboral debe estar mayoritariamente en manos de los trabajadores de la empresa. Como mínimo, el 51% del capital debe estar suscrito por los trabajadores.
  • Gestión: La Sociedad Laboral es gestionada por los propios trabajadores, que eligen a sus representantes en una Junta General. La Junta General elige a su vez a un Consejo de Administración, que se encarga de la gestión diaria de la empresa.
  • Finalidad: La Sociedad Laboral debe tener una finalidad social, es decir, debe perseguir la creación de empleo y la mejora de las condiciones de vida de los trabajadores.
  • Beneficios fiscales: Las Sociedades Laborales tienen derecho a una serie de beneficios fiscales, como la deducción por creación de empleo y la deducción por inversión en activos nuevos.

Ventajas de la Sociedad Laboral:

  • Motivación de los trabajadores: Los trabajadores de una Sociedad Laboral están más motivados que los trabajadores de una empresa tradicional, ya que son propietarios de la misma y participan en su gestión.
  • Mayor productividad: Las Sociedades Laborales suelen tener una mayor productividad que las empresas tradicionales, ya que los trabajadores están más implicados en el negocio.
  • Estabilidad laboral: Las Sociedades Laborales suelen tener una mayor estabilidad laboral que las empresas tradicionales, ya que los trabajadores son propietarios de la misma y tienen un mayor interés en su supervivencia.
  • Beneficios fiscales: Las Sociedades Laborales tienen derecho a una serie de beneficios fiscales que no están disponibles para las empresas tradicionales.

Proceso de constitución

En este caso, antes de proceder al alta en el IAE y seguridad social, se debe inscribir la sociedad en el Registro de Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos; y posteriormente en el Registro Mercantil.

 

Sociedad cooperativa

La Sociedad Cooperativa es una forma jurídica de empresa en España en la que los socios son a la vez propietarios, trabajadores y clientes de la empresa. Se caracteriza por su carácter democrático, participativo y con fines sociales.

Características de la Sociedad Cooperativa:

  • Propiedad del capital: El capital de la Sociedad Cooperativa está dividido en aportaciones sociales, que pueden ser de diferente valor. Los socios cooperativistas son propietarios del capital de la empresa y tienen derecho a voto en la Asamblea General.
  • Gestión: La Sociedad Cooperativa es gestionada por los propios socios cooperativistas, que eligen a sus representantes en una Asamblea General. La Asamblea General elige a su vez a un Consejo Rector, que se encarga de la gestión diaria de la empresa.
  • Finalidad: La Sociedad Cooperativa debe tener una finalidad social, es decir, debe perseguir la satisfacción de las necesidades de sus socios y la mejora de su calidad de vida.
  • Beneficios fiscales: Las Sociedades Cooperativas tienen derecho a una serie de beneficios fiscales, como la deducción por inversión en activos nuevos y la deducción por creación de empleo.

Proceso de constitución

El proceso de constitución es un tanto diferente a lo que venimos viendo:

  • En primer lugar se debe pedir certificado de Denominación de la Sección Central del Registro de Cooperativas, para verificar que el nombre escogido no está ya en uso.
  • Posteriormente se crean los estatutos, y se firman ante notario.
  • Escritura pública de constitución
  • Registrarla en el Registro de Cooperativas
  • Se solicita el CIF
  • Alta en el IAE y seguridad social

Sociedad colectiva

La Sociedad Colectiva (S.C.) es una de las formas jurídicas más simples para constituir una empresa en España. Se caracteriza por la responsabilidad ilimitada de sus socios ante las deudas de la sociedad y por su gestión conjunta por parte de todos los socios.

Características de la Sociedad Colectiva:

  • Número mínimo de socios: La S.C. puede estar formada por un mínimo de dos socios, sin límite máximo.
  • Responsabilidad ilimitada: Los socios de una S.C. responden con todo su patrimonio personal ante las deudas de la sociedad. Esto significa que, si la sociedad no puede pagar sus obligaciones, los acreedores pueden ir sobre los bienes personales de los socios.
  • Gestión conjunta: La S.C. es gestionada por todos los socios de forma conjunta. Esto significa que todos los socios tienen derecho a participar en la toma de decisiones y que todos son responsables de la gestión de la empresa.
  • Capital social: La S.C. no tiene un capital social mínimo exigido.

Ventajas de la Sociedad Colectiva:

  • Facilidad de constitución: La constitución de una S.C. es un proceso sencillo y rápido, que se puede realizar mediante escritura pública otorgada ante notario.
  • Bajo coste: No existen costes asociados a la constitución de una S.C., más allá de los gastos notariales y registrales.
  • Flexibilidad: La S.C. es una forma jurídica muy flexible, ya que permite a los socios adaptar el funcionamiento de la sociedad a sus necesidades específicas.
  • Transparencia: La S.C. es una forma jurídica transparente, ya que no existe una separación entre la sociedad y el patrimonio personal de los socios.

 

Sociedad comanditaria

La Sociedad Comanditaria es una forma jurídica de empresa en España en la que coexisten dos tipos de socios: socios comanditarios y socios comanditados. Se caracteriza por la responsabilidad limitada de los socios comanditarios y la responsabilidad ilimitada de los socios comanditados.

Características de la Sociedad Comanditaria:

  • Número mínimo de socios: La Sociedad Comanditaria puede estar formada por un mínimo de un socio comanditario y un socio comanditado, sin límite máximo.
  • Responsabilidad de los socios:
    • Socios comanditarios: Los socios comanditarios responden con el capital aportado a la sociedad, es decir, no responden con su patrimonio personal ante las deudas de la sociedad.
    • Socios comanditados: Los socios comanditados responden con todo su patrimonio personal ante las deudas de la sociedad.
  • Gestión: La Sociedad Comanditaria es gestionada por los socios comanditados de forma exclusiva. Los socios comanditarios no tienen derecho a participar en la gestión de la sociedad.
  • Capital social: La Sociedad Comanditaria no tiene un capital social mínimo exigido.

Tipos de Sociedades Comanditarias:

Existen dos tipos de Sociedades Comanditarias en España:

  • Sociedad Comanditaria Simple (SCS): Es la forma más básica de Sociedad Comanditaria. En este tipo de sociedad, todos los socios comanditados tienen la misma responsabilidad ante las deudas de la sociedad.
  • Sociedad Comanditaria por Acciones (SCA): En este tipo de sociedad, el capital social está dividido en acciones. Los socios comanditarios son titulares de las acciones, mientras que los socios comanditados son los gestores de la sociedad.

Ventajas de la Sociedad Comanditaria:

  • Flexibilidad: La Sociedad Comanditaria es una forma jurídica flexible, ya que permite a los socios adaptar el funcionamiento de la sociedad a sus necesidades específicas.
  • Separación de responsabilidades: La Sociedad Comanditaria permite separar la responsabilidad de los socios comanditarios, que es limitada, de la responsabilidad de los socios comanditados, que es ilimitada.
  • Captación de capital: La Sociedad Comanditaria puede ser una forma jurídica adecuada para captar capital de inversores que no quieren asumir una responsabilidad ilimitada.

Proceso de constitución

Proceso de constitución igual que SA pero con sus convenios específicos.

 

Sucursal

En caso de que ya tengas tu empresa en el extranjero y quieras empezar a operar en España, abrir una sucursal puede ser una opción mucho más ventajosa que abrir una S.L.

Una de sus principales ventajas es que no existe un mínimo capital social necesario para su constitución, y además no tiene que presentar estados contables anuales (ya que lo hará la sociedad matriz con las cuentas consolidadas).

La sucursal depende totalmente de la corporación, y por lo tanto no asume responsabilidad ante las multas fiscales o conflictos en los pagos a los empleados.

No debemos confundir una sucursal con una oficina de representación, ya que son entidades con objetivos diferentes.

 

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