Arraigo Familiar

El Arraigo Familiar es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que se puede conceder a personas extranjeras que se hallen en España y, sean padre o madre de un menor de nacionalidad española o comunitaria, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles, o sean cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.

También es aplicable cuando se trata de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo.

Requisitos para solicitar el Arraigo Familiar

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

  • Cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Asimismo, cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
  • Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.
  • Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

No necesitas demostrar una permanencia continuada en España previa a tramitar este tipo de autorización de residencia.

Arraigo familiar por tener un hijo español o europeo

El primero de los supuestos para poder obtener en España este tipo de permiso es tener un hijo español o comunitario (europeo).

Tener un hijo español que sea menor de edad

En este supuesto, el Arraigo Familiar esta contemplado para aquellos padres o madres que tiene hijos menores de edad ciudadanos españoles. Este tipo se puede tramitar tanto si se convive con el menor como si no se convive. En caso de que no exista esa convivencia con su hijo de nacionalidad española hay que acreditar que estas al corriente de tus obligaciones paternofiliales, es decir, que pagas la pensión de alimentos o realizas las visitas acordadas.

Aquí se otorga una autorización de residencia y trabajo con una duración de 5 años.

Tener un hijo comunitario que sea menor de edad

Si tienes un hijo menor de edad comunitario (por ejemplo, Francés, Alemán, Italiano, etc) podrás tramitar este arraigo familiar si no convives con el menor o, si convives con el menor pero no dispones de medios económicos para tramitar tu tarjeta comunitaria.

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Arraigo familiar para familiares de españoles

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El segundo supuesto a través del cual puedes tramitar tu Arraigo Familiar es si eres:

  • Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana española.
  • Ascendientes mayores de 65 años o menores de dicha edad que vivan a cargo del ciudadano o ciudadana española o los de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a cargo del ciudadano español o los de su cónyuge o pareja de hecho.

Aquí se otorga una autorización de residencia y trabajo con una duración de 5 años.

Conoce el nuevo arraigo familiar en España

¿Sabías que existe un nuevo supuesto para el Arraigo Familiar que permite que aquella persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica?  Esto siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella, pueda solicitar dicha autorización de residencia que también habilita a trabajar.

Cómo renovar el arraigo familiar

Aunque la obtención de esta autorización de residencia temporal es bastante sencilla, es importante estar atento/a al momento de renovar tu arraigo familiar.

Si has accedido al Arraigo Familiar por ser padre o madre de un niño menor de edad español o bien por ser familiar de un ciudadano española, tu autorización concedida deberá tener una duración de 5 años. Una vez estés cerca del vencimiento de dicha tarjeta deberás solicitar la Residencia de Larga Duración, aunque es muy probable que -dependiendo de tu nacionalidad de origen- ya hayas tramitado tu Nacionalidad Española por Residencia.

Si por el contrario, has conseguido tu Arraigo Familiar por ser hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles, tu tarjeta solamente tendrá la duración de un año, así que es importante que estés pendiente para hacer tu modificación a un permiso de residencia, o permiso de residencia y trabajo inicial.

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