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NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA

La nacionalidad española por carta de naturaleza es una forma excepcional de adquisición de la nacionalidad prevista en el artículo 21 del Código Civil. Se caracteriza por:

Carácter discrecional: no constituye un derecho del solicitante, sino que su concesión depende de la valoración que realice el Gobierno.

Concesión mediante Real Decreto: la decisión se adopta por el Gobierno y se formaliza a través de un Real Decreto.

Existencia de circunstancias excepcionales: el interesado debe acreditar razones extraordinarias que justifiquen un tratamiento diferente al régimen general de adquisición de la nacionalidad.

A diferencia de la nacionalidad por residencia, no es necesario cumplir los plazos ordinarios de residencia legal en España cuando concurren esas circunstancias excepcionales.

Ejemplos de circunstancias excepcionales

Entre los casos más habituales se encuentran:

  • Deportistas de élite que representan o van a representar a España en competiciones internacionales.
  • Personas que han realizado aportaciones relevantes a la cultura, la ciencia, la economía o el interés nacional.
  • Personas vinculadas a acontecimientos históricos o humanitarios de especial relevancia.
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Preguntas frecuentes sobre nacionalidad española por carta de naturaleza

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  • El Interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años asistido por su Representante Legal.
  • El Representante Legal del menor de 14 años.
  • El Incapacitado por sí solo o el Representante Legal del Incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada de forma discrecional por Real Decreto, cuando concurren en la persona interesada circunstancias excepcionales que lo justifican. Se tramita un expediente para cada caso particular, como ha ocurrido en los que ha aprobado hoy el Gobierno. Posteriormente, la persona solicitante debe jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, debiendo renunciar a su anterior nacionalidad, salvo en las excepciones marcadas por la ley, como son los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes

Sí, es posible solicitar la carta de naturaleza sin tener residencia legal en España. Sin embargo, la solicitud debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidos por la legislación.

Un abogado de extranjería puede asesorar al solicitante, preparar y presentar la documentación necesaria, garantizar el cumplimiento de los requisitos legales y representarlo durante todo el procedimiento. Su intervención ayuda a presentar un expediente sólido y puede aumentar las posibilidades de éxito de la solicitud.

El recurso potestativo de reposición permite al interesado solicitar al Ministerio de Justicia la revisión de una resolución que deniegue o inadmita su solicitud de nacionalidad. No obstante, su presentación es voluntaria, ya que también puede optar por acudir directamente al recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional para impugnar la decisión.

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