Modificación de la Tarjeta de Familiar de Comunitario

Si la relación o vínculo con el ciudadano comunitario se ha culminado, debes saber que tendrás que modificar tu tarjeta de residencia para evitar malos disgutos.

El plazo para tramitar tu modificación es de tres meses a partir del momento en el que finalice el vínculo de forma oficial, por ejemplo, en caso de divorcio, el plazo comenzará a contar a partir de la notificación de la sentencia.

¿Quienes pueden modificar la residencia de familiar de comunitario a residencia y trabajo en España?

Ascendientes y descendientes del ex cónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión que hayan estado de dejar a cargo.

  1. Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, del divorcio o cancelación de la inscripción, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España.
  2. Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.
  3. Haber sido víctima de violencia doméstica.
  4. Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.
  5. Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.

Ascendientes y mayores de 21 años de cónyuges o pareja de hecho registrada que hayan dejado de estar a cargo porque hayan comenzado a trabajar.

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Normativa

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36 y 38).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 200).
  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (artículo 9).