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NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR ORIGEN

La nacionalidad española por origen se obtiene por derecho propio. En concreto, son españoles de origen:

a) Los nacidos de padre o madre españoles.

b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España.

c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieron de nacionalidad o si la legislación de estos atribuye al hijo una nacionalidad. Esto también es conocido como nacionalidad española por valor de simple presunción.

d) Los nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Es decir, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea el territorio español.

e) Se considerarán también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español.

Si la persona adoptada es mayor de 18 años, podrá optar por la Nacionalidad Española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de su Adopción.

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Nacionalidad española por valor de simple presunción

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La nacionalidad española por valor de simple presunción es una vía bastante conocida para que obtengan la nacionalidad española los hijos de padres extranjeros que nacen en suelo español y el país (o países) de origen de sus padres no les reconocen u otorgan la nacionalidad por nacer en otro territorio.
 

Sin embargo, debes saber que hecho de nacer en España no garantiza automáticamente la nacionalidad española por simple presunción. Esta vía sólo dependerá del país de origen de los padres. 

Por ejemplo, si ambos padres son nacionales de los siguientes países, como Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe, y Uruguay, sus hijos (nacidos en España) serán elegibles para adquirir la nacionalidad española por simple presunción.

Debes saber que algunos países presentan excepciones para poder aplicar a la posibilidad de nacionalidad por simple presunción.

Por ejemplo, en el caso de los hijos de padres de Ecuador, se les otorga valor de simple presunción a aquellos nacidos antes del 20 de octubre de 2008. En el caso de Marruecos, esta disposición solo se aplica si la madre es marroquí y el padre es ciudadano de los países alguno de los países que ya hemos mencionado.

En relación al caso de los Palestinos, la adquisición de la nacionalidad española por simple presunción puede variar según diversos factores, como los matrimonios mixtos y las leyes del país del cónyuge no palestino, el estatus y otros aspectos.

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Preguntas frecuentes sobre nacionalidad española por origen

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Los requisitos pueden variar, pero suelen incluir la demostración del vínculo familiar, presentación de documentos como el certificado de nacimiento, y cumplir con condiciones establecidas por la legislación española.

En muchos casos, no es necesario renunciar a la nacionalidad original al obtener la nacionalidad por origen en España. Sin embargo, es crucial verificar las leyes específicas del país de origen.

El tiempo de procesamiento varía, pero suele ser más rápido en comparación con otras vías de adquisición de la nacionalidad. La presentación de una solicitud completa y precisa es esencial para evitar retrasos.

Al obtener la nacionalidad española por origen, se adquieren los mismos derechos y beneficios que cualquier ciudadano español, como el derecho al voto y la posibilidad de residir en España de manera permanente.

Si, la nacionalidad por valor de simple presunción es una de las opciones previstas dentro de la nacionalidad española por opción ya que se aplica para asegurarse de que los niños nacidos en territorio español tengan una identidad y derechos reconocidos, incluso si los países de origen de sus padres no les otorgan la nacionalidad. Un ejemplo muy común son hijos de extranjeros originarios de Brasil, Colombia, Argentina, entre otros.