Arraigo para la Formación

El Arraigo para la Formación es una autorización de residencia que se introdujo a través de la Reforma del Reglamento de Extranjería en agosto de 2022. 

El Arraigo para la Formación queda regulado por el Artículo 124 del Reglamento de Extranjería, y establece lo siguiente:

(…) Por arraigo para la formación, podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberán cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos: (…)»

Requisitos para solicitar el Arraigo para la Formación

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

  • Una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
  • o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos añosprevios a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.

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¿Se puede trabajar con el arraigo para la formación?

El Arraigo para la Formación no permite trabajar

¿Por qué? Porque su finalidad es permitirte formarte para poder en un futuro incorporarte al mercado laboral. Es por tanto, una autorización de residencia única y exclusivamente y no lleva aparejada una autorización para trabajar. 

Lo que sí podrás hacer es modificar esta tarjeta a una autorización de residencia y trabajo una vez haya finalizado la formación y tengas una oferta de empleo.

Modificar el arraigo para la formación

Una vez hayas culminado tu formación y hayas obtenido tu título podrás solicitar una Autorización de Residencia y Trabajo por cuenta Ajena si cuentas con una oferta de empleo que te garantice por lo menos el Salario Mínimo Interprofesional.

Esta solicitud la harás durante la vigencia de tu arraigo para la formación y te la concederán con una duración de dos años.

El objetivo de este permiso es que las personas que se encuentran en situación administrativa irregular pasen a estar de forma regular, formados y puedan acceder al mercado de trabajo.

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