ARRAIGO SOCIOFORMATIVO
(ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN)
El arraigo socioformativo es una de las grandes novedades del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), en vigor desde mayo de 2025. Sustituye al anterior “arraigo para la formación” y se ha convertido en una vía muy utilizada por personas extranjeras que quieren regularizar su situación en España.
El arraigo socioformativo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite regularizar la situación de personas extranjeras que lleven al menos dos años en España. Para ello, es necesario comprometerse a realizar una formación y cumplir los requisitos legales establecidos.
A diferencia del antiguo arraigo para la formación, este tipo de autorización implica una vinculación previa con una entidad social o centro educativo, lo que facilita la integración y mejora las posibilidades de acceso al empleo tras finalizar la formación.
Requisitos para solicitar el Arraigo Socioformativo.
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años. Debes aportar un certificado de antecedentes penales de tu país de origen (legalizado y traducido).
Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
El arraigo socioformativo exige estar matriculado o cursando una formación presencial o semipresencial reconocida oficialmente. Algunas opciones son:
- Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio o enseñanzas artísticas profesionales.
- Certificados de profesionalidad de nivel 1, 2 o 3.
- Enseñanzas básicas para personas adultas (como Educación Secundaria Obligatoria para mayores de edad).
- Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo, relacionada con ocupaciones de difícil cobertura.
La matrícula debe realizarse en centros acreditados, y se debe aportar un informe de integración social y el compromiso firme de seguir y completar esa formación.
No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública. Además de no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
¿Se puede trabajar con el arraigo socioformativo?
El Arraigo Socioformativo sí permite trabajar.
Una de las grandes novedades y algo que se ha pedido muchísimo, es que sea posible trabajar con el arraigo socioformativo, y de hecho puedes trabajar hasta 30 horas por semana.
Para ello, el requisito más importante es que esta oferta pague como mínimo el salario mínimo interprofesional en España (en relación con la cantidad de horas de la jornada laboral), o el establecido por convenio colectivo.
Modificación del arraigo socioformativo
El artículo 191 del nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) permite modificar la situación de residencia temporal a residencia temporal y trabajo (por cuenta ajena o propia) sin necesidad de visado, siempre que se cumplan los requisitos. Este proceso es aplicable si se ha residido al menos un año, con variaciones según si la autorización previa ya habilitaba para trabajar o no
- Si llevas menos de 1 año en España
- Debes cumplir todos los requisitos de una autorización inicial.
- La nueva autorización será por 1 año.
- Si llevas ≥ 1 año y ya podías trabajar
- Tienes que cumplir requisitos de trabajo (cuenta ajena o propia).
- La nueva autorización tendrá 4 años de duración.
- Si llevas ≥ 1 año pero no podías trabajar antes
- Cumples requisitos generales (con algunas excepciones).
- La nueva autorización será por 1 año y requiere alta en la Seguridad Social dentro de 1 mes.