Arraigo Laboral
El Arraigo Laboral es un permiso de residencia concedido en circunstancias excepcionales que permite a los extranjeros trabajar en España, siempre y cuando hayan vivido en el país de forma continua durante al menos dos años antes de presentar la solicitud.
Requisitos para solicitar el Arraigo Laboral en España
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.

¿Cómo puedes acreditar que has trabajado durante al menos 6 meses en España?
No es complicado, lo fundamental es que la relación laboral haya tenido cierta importancia. Es decir se debe acreditar:
- Que hemos trabajado por cuenta ajena con un contrato o contratos que supongan una actividad laboral de 30 horas a la semana o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses.
- O bien que hemos trabajado por cuenta propia durante 6 meses de forma continuada.
¿Cuánto tiempo tarda la resolución de Arraigo Social?
A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, tendrás que presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia.
A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses.

¿Quienes pueden aplicar al Arraigo Laboral?

- Personas que han tenido su Tarjeta Roja, han trabajado y finalmente se les ha denegado el Asilo.
- Personas que tenían un permiso de residencia y trabajo, han trabajado y no han podido renovarlo
- Extranjeros titulares de una Autorización de Residencia como Profesional Altamente Cualificado y que no pueden renovar sus permisos
- Personas que tienen una Tarjeta Comunitaria y no tienen derecho a ella a día de hoy,
- También aquellas personas que hubieran trabajado por cuenta propia, etc.