Arraigo Sociolaboral

El Arraigo Sociolaboral es un permiso de residencia concedido en circunstancias excepcionales que permite a los extranjeros trabajar en España, siempre y cuando hayan vivido en el país de forma continua durante al menos dos años antes de presentar la solicitud.

Requisitos para solicitar el Arraigo Sociolaboral en España

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial. 

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Requisitos específicos del Arraigo Sociolaboral

Para la solicitud, se debe contar con uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.

Se podrán aportar más de un contrato en los siguientes supuestos:

  • Para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades de temporada, se pueden presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados.
  • Para actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.

Los empleadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para cumplir con las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador

¿Cuánto tiempo tarda la resolución de Arraigo Sociolaboral?

Tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. 

La eficacia de la autorización concedida estará condicionada a la posterior
afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante.

La concesión de la autorización de residencia llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia y ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación, durante la vida de aquella.

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¿Quienes pueden aplicar al Arraigo Sociolaboral?

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  • Personas que han tenido su Tarjeta Roja, han trabajado y finalmente se les ha denegado el Asilo.
  • Personas que tenían un permiso de residencia y trabajo, han trabajado y no han podido renovarlo
  • Extranjeros titulares de una Autorización de Residencia como Profesional Altamente Cualificado y que no pueden renovar sus permisos
  • Personas que tienen una Tarjeta Comunitaria y no tienen derecho a ella a día de hoy,
  • También aquellas personas que hubieran trabajado por cuenta propia, etc.
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