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NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA

La nacionalidad española por medio de la Ley de Memoria Democrática (también conocida como Ley de Nietos) es una posibilidad para que determinadas personas que hayan nacido fuera de España y cuenten con un padre, madre, abuelo, o abuela originariamente española puedan adquirir la ciudadanía española.

Según la normativa aprobada en 2022, la solicitud de la nacionalidad española por esta vía debe formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, es decir, la posibilidad de conseguir la ciudadanía española se mantiene hasta el 21 de octubre de 2024.

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  • Las personas nacidas fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y las personas nacidas fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007).
  • Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida.

Preguntas frecuentes sobre nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática

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Los requisitos pueden incluir la demostración de parentesco, la presentación de documentos que acrediten la condición de exiliado o represaliado, y el cumplimiento de condiciones específicas establecidas por la ley.

No, en general, no es necesario renunciar a la nacionalidad actual al obtener la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática. España permite la doble nacionalidad en muchos casos.

Se puede demostrar el vínculo mediante documentos como certificados de nacimiento, matrimonio, y otros documentos que acrediten la relación familiar. Es recomendable buscar asesoramiento legal para asegurar la presentación correcta de la documentación.

El tiempo de procesamiento puede variar, pero suele seguir los plazos establecidos por la legislación de extranjería. Presentar una solicitud completa y precisa es fundamental para evitar retrasos.

Sí, la ley también contempla a los extranjeros que padecieron exilio o represión en territorio español. Sin embargo, es esencial cumplir con los requisitos y condiciones establecidos por la legislación.

Normativa

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