Cómo disolver y liquidar una empresa o sociedad limitada (S.L.) en España

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Es común en el mundo empresarial que las empresas surjan, pero que también se extingan o dejen de funcionar. Por ello en este artículo profundizaremos en las complejidades de la disolución y liquidación de una sociedad limitada (S.L.) en España, ofreciendo una guía completa y fácil de entender si aún tienes dudas en este sector.

Además, exploraremos las principales razones o causas que motivan este proceso y responderemos a las preguntas frecuentes que cualquier persona interesada pueda tener al respecto.

 

Cerrar una empresa en España en 2024

 

El cierre de una empresa es un proceso complejo que requiere cumplir una serie de requisitos legales y administrativos. Es importante seguir cuidadosamente los pasos necesarios para evitar problemas legales y financieros.

Recuerda que los motivos pueden ser más variados de lo que muchas personas esperan, desde incapacidad para encontrar un nicho de mercado, imposibilidad de vencer a los competidores, problemas internos y de cultura empresarial, hasta malos ratios financieros, entre otros aspectos.

Por su facilidad de apertura y por ser la estructura de creación ideal, la mayoría de las empresas que cierran son sociedades limitadas (ya que también son la estructura societaria más común).

Así que en este orden de ideas, vamos a analizar al detalle cómo funciona este cierre o cese desde el punto de vista legal. Es decir, analizar la disolución de una sociedad de responsabilidad limitada, comprendiendo sus causas y consecuencias.

Para comenzar, este proceso se compone de tres fases diferentes:

  • Disolución
  • Liquidación
  • Extinción

 

Disolución de una empresa en España

 

La disolución de una empresa es el proceso por el cual una sociedad deja de existir como persona jurídica. Esto puede ocurrir por diversas causas, como la voluntad de los socios, una sentencia judicial o la muerte de un socio único. La disolución de una empresa es un proceso complejo que requiere cumplir una serie de requisitos legales y administrativos.

Causas de disolución de una empresa en España:

Las causas de disolución de una empresa en España se encuentran reguladas en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital. Las principales causas son:

  • Voluntad de los socios: La disolución de la empresa puede acordarse por la voluntad de los socios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los estatutos sociales o en la Ley de Sociedades de Capital.
  • Sentencia judicial: La disolución de la empresa puede ser acordada por un juez mediante sentencia judicial. Esto puede ocurrir en caso de que la empresa no cumpla con sus obligaciones legales, o si se produce un conflicto entre los socios que no puede ser resuelto de forma extrajudicial.
  • Muerte de un socio único: En el caso de una sociedad de responsabilidad limitada con un único socio, la empresa se disolverá a la muerte del socio.
  • Otras causas: La Ley de Sociedades de Capital también establece otras causas de disolución, como la insolvencia de la empresa, la fusión o la escisión de la sociedad.

Efectos de la disolución de una empresa:

La disolución de una empresa tiene una serie de efectos, como:

  • Extinción de la personalidad jurídica: La empresa deja de existir como persona jurídica y, por lo tanto, no puede realizar ningún acto jurídico.
  • Apertura del período de liquidación: Se abre un período de liquidación en el que se deben pagar las deudas de la empresa y realizar la distribución del patrimonio entre los socios.
  • Responsabilidad de los socios: Los socios de la empresa pueden ser responsables de las deudas de la empresa si así lo establece la ley o los estatutos sociales.

¿Cuáles son las causas que pueden llevar a disolver y liquidar una S.L. en España?

 

Las causas que pueden llevar a disolver y liquidar una Sociedad Limitada (S.L.) en España se encuentran reguladas en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital y se pueden clasificar en tres grupos principales:

1. Causas por voluntad de los socios:

  • Acuerdo de la Junta General: La disolución puede acordarse por la mayoría absoluta de los votos de los socios presentes en la Junta General, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los estatutos sociales o en la Ley de Sociedades de Capital.
  • Solicitud de uno o más socios: Uno o más socios pueden solicitar la disolución de la S.L. si así lo establece la ley o los estatutos sociales.
  • Muerte de un socio único: En el caso de una S.L. con un único socio, la empresa se disolverá a la muerte del socio.

2. Causas por sentencia judicial:

  • Incumplimiento de las obligaciones legales: La disolución puede ser acordada por un juez mediante sentencia judicial si la empresa no cumple con sus obligaciones legales, como la presentación de las cuentas anuales o la convocatoria de la Junta General.
  • Conflicto entre socios: La disolución puede ser acordada por un juez mediante sentencia judicial si se produce un conflicto entre los socios que no puede ser resuelto de forma extrajudicial.
  • Insolvencia: La disolución puede ser acordada por un juez mediante sentencia judicial si la empresa se encuentra en situación de insolvencia.

 

3. Otras causas:

  • Fusión o escisión: La S.L. puede disolverse como consecuencia de su fusión con otra sociedad o de su escisión en dos o más sociedades.
  • Reducción del capital social por debajo del mínimo legal: La S.L. se disolverá si su capital social se reduce por debajo del mínimo legal, salvo que se subsane la causa de la reducción en el plazo de dos meses.
  • Pérdida de la causa social: La S.L. se disolverá si se pierde la causa social, es decir, si el objeto social de la empresa se vuelve ilícito o imposible.

 

Disolución de pleno derecho

 

La disolución de pleno derecho es un tipo de disolución de sociedades que se produce de forma automática, sin necesidad de la intervención de un juez o de la adopción de un acuerdo por parte de los socios. Esta disolución se produce cuando se cumple alguna de las causas establecidas en la ley.

Causas de disolución de pleno derecho en España:

Las causas de disolución de pleno derecho en España se encuentran reguladas en el artículo 369 de la Ley de Sociedades de Capital. Las principales causas son:

  • Imposibilidad de desarrollar el objeto social: La sociedad se disolverá de pleno derecho cuando se haga imposible el desarrollo del objeto social. Esto puede ocurrir, por ejemplo, si el objeto social se vuelve ilícito o imposible.
  • Reducción del capital social por debajo del mínimo legal: La sociedad se disolverá de pleno derecho si su capital social se reduce por debajo del mínimo legal, salvo que se subsane la causa de la reducción en el plazo de dos meses.
  • Pérdida de la nacionalidad española: La sociedad se disolverá de pleno derecho si pierde la nacionalidad española.
  • Concurso: La sociedad se disolverá de pleno derecho si se declara su concurso.
  • Fusión o escisión: La sociedad se disolverá de pleno derecho si se fusiona con otra sociedad o si se escinde en dos o más sociedades.
  • Otras causas: La Ley de Sociedades de Capital también establece otras causas de disolución de pleno derecho, como la falta de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil o la falta de nombramiento de administradores.

Por otro lado, ten en cuenta que la fase de liquidación en concurso de acreedores (explicada más adelante) también producirá una liquidación de pleno derecho.

Este primer motivo de disolución se regula en el artículo 360 de la ley de sociedades de capital.

 

Disolución acordada en junta general

 

La disolución acordada en junta general es un tipo de disolución de sociedades que se produce por decisión de los socios, mediante acuerdo adoptado en la junta general. Este tipo de disolución es el más común en España, ya que permite a los socios controlar el proceso de disolución y evitar la intervención de un juez.

Los casos más comunes son:

  • Por el hecho que la actividad principal de la empresa ha dejado de producirse.
  • Porque se produce una paralización de los órganos sociales, algo que imposibilitaría seguir con el normal funcionamiento de la empresa.
  • Por pérdidas, que hacen que el patrimonio neto se reduzca a la mitad del capital social.
  • Reducción del capital social por debajo del mínimo establecido por ley.
  • Finalmente, por cualquier motivo que se haya establecido en los estatutos previamente. Quizás existía una cláusula que fijaba la necesidad de disolución en caso de que X sucediera. Si X sucede, la empresa se debe disolver.

Requisitos para la disolución acordada en junta general:

Para que la disolución acordada en junta general sea válida, se deben cumplir una serie de requisitos:

  • Convocatoria de la junta general: La junta general debe ser convocada de acuerdo con lo establecido en los estatutos sociales o en la Ley de Sociedades de Capital.
  • Quórum de asistencia: En la junta general debe estar presente el quórum de asistencia establecido en los estatutos sociales o en la Ley de Sociedades de Capital.
  • Mayoría de votos: El acuerdo de disolución debe ser adoptado por la mayoría de votos requerida en los estatutos sociales o en la Ley de Sociedades de Capital.
  • Motivo de la disolución: El acuerdo de disolución debe expresar el motivo de la disolución.
  • Nombramiento de liquidadores: La junta general debe nombrar uno o varios liquidadores que se encargarán de llevar a cabo el proceso de liquidación.

¿Cómo disolver una sociedad limitada si un socio no quiere?

 

Disolver una sociedad limitada (SL) en España puede ser un proceso complejo, especialmente si un socio se opone. En este caso, existen dos vías principales para lograr la disolución:

1. A través de un acuerdo entre los socios:

  • Mayoría: Si los estatutos sociales o la Ley de Sociedades de Capital (LSC) no establecen una mayoría especial, la disolución puede acordarse por mayoría simple de los votos presentes en la junta general. Sin embargo, si el socio renuente posee una participación significativa en el capital social, es posible que no se alcance la mayoría necesaria.
  • Motivo justificado: Incluso si no se alcanza la mayoría simple, la disolución puede aprobarse si existe un motivo justificado, como la imposibilidad de desarrollar el objeto social, la pérdida de la nacionalidad española o la existencia de un concurso de acreedores. En estos casos, un juez puede decretar la disolución a petición de uno o más socios.

2. Acudir a la vía judicial:

  • Causas de disolución: Si se cumplen las causas de disolución previstas en la LSC, como la muerte del socio único o la imposibilidad de subsanar la reducción del capital social por debajo del mínimo legal, un socio puede solicitar la disolución judicial de la SL.
  • Conflicto entre socios: Si existe un conflicto entre socios que no puede resolverse extrajudicialmente, un socio puede solicitar la disolución judicial de la SL. El juez analizará el caso y determinará si la disolución es la solución más adecuada.

 

Liquidación de una Empresa en España

 

La liquidación de una empresa en España, conocida como «disolución y liquidación de sociedades», implica una serie de pasos encaminados a extinguir la existencia de la empresa y saldar sus deudas y obligaciones. Se trata de un procedimiento complejo que requiere un cuidadoso seguimiento de los requisitos legales y administrativos.

En esta fase la empresa sigue manteniendo su personalidad jurídica. Se cesa totalmente cualquier tipo de actividad de la empresa (ya está disuelta). Ten presente que los administradores ya no tendrán poder de representaciones (porque serán cesados en su cargo), y lo más habitual es que se conviertan en liquidadores.

El rol de estos liquidadores es el de pagar deudas con proveedores y acreedores (por orden de prioridad). Pero incluso antes de eso deberán revisar que no haya ninguna operación pendiente: si la empresa tenía algún crédito activo, deberán cobrarlo.

Una vez saldadas esas deudas de la compañía, se realizará un balance y inventario de la empresa a día de la liquidación para ver cuáles son los bienes a liquidar entre los socios y se divide el patrimonio social según lo que esté fijado en los estatutos.

Finalmente, y como es lógico, se informan a todas las partes interesadas (socios y acreedores) del estado de liquidación.

Serán estos administradores quien, tras analizar la situación patrimonial y financiera de la empresa y ver cuál es la cantidad y cuantía de las deudas existentes a saldar, podrán ver si la empresa puede hacer frente con todos estos pasivos o no.

En caso negativo, se deberá iniciar un concurso de acreedores.

 

Concurso de acreedores

 

El concurso de acreedores, también conocido como «bancarrota» o «quiebra» en España, es un procedimiento legal regulado en la Ley Concursal española que permite a una empresa que está insolvente negociar con sus acreedores para reestructurar su deuda o liquidar sus activos y pagar a sus acreedores lo máximo posible. El objetivo principal del concurso de acreedores es evitar la liquidación inmediata de la empresa y darle una oportunidad para reestructurarse y volver a ser viable.

  • Concurso voluntario, si lo solicita la propia empresa al verse incapaz de hacer frente con las deudas
  • Concurso forzado, si es el propio acreedor el que lo reclama al ver que no recibe ningún tipo de pago

Como veremos a continuación, el tipo de concurso tiene suma importancia, especialmente para los propietarios y administradores.

Este concurso consta de las siguientes fases:

 

Fase común

 

La fase común es la primera etapa, y en ella se deberán realizar las siguientes tareas:

  1. Solicitar el concurso de acreedores
  2. Conseguir la resolución judicial, que o bien aprobará la solicitud o la denegará
  3. Definir y realizar un listado de los activos y bienes en posesión por parte de la sociedad
  4. Crear un informe detallando todos los pasivos y deudas actuales de la compañía

 

Fase de convenio

 

En esta segunda parte empresa y acreedores se reúnen para proponer plazos para poder garantizar que la sociedad continúe funcionando. Es decir, se renegocian las deudas de tal manera que se pueda garantizar una continuidad de la compañía a lo largo del tiempo.

Para ello se hace una votación entre acreedores y la empresa.

Si esta votación es aprobada, será el juez el que dictamine que las condiciones pactadas entran en vigor.

Así, a muchos les puede llegar a extrañar por qué motivo los acreedores, viendo que la empresa les debe dinero y no ha pagado, decidan sentarse y encontrar maneras para renegociar la deuda (algo que en muchas ocasiones supondrá una reducción de la misma y condiciones de pago más favorables para la compañía).

La respuesta es muy simple. El acreedor lo que quiere es cobrar lo que le deben.

Si la empresa no sigue funcionando, probablemente se lleven una fracción mucho menor (o directamente ninguna) de lo que se llevarían si hacen lo posible para que la compañía siga funcionando y genere rentas que le permitan saldar la deuda, aunque sea a medio o largo plazo. 

 

Fase de liquidación

 

Si en la fase anterior no se presentan convenios o los que se presentan no se aprueban, directamente se liquida la sociedad.

En ese caso entrará un administrador concursal (el actual administrador de la compañía es cesado de su cargo), que tasará todos los bienes y liquidará las deudas siguiendo el orden legal de los acreedores.

Así, el administrador irá uno por uno con todos los acredores, intentando liquidar el máximo posible de las deudas de la sociedad respetando el orden de prioridades.

 

Fase de calificación

 

Por último, se produce la fase de calificación, que puede adoptar dos opciones distintas.

Dependiendo de si se detecta dolo o culpa grave que ha podido llevar a la situación actual de imposibilidad de pagar, este concurso puede clasificarse como fortuito o como culpable.

Y obviamente una calificación u otra tiene importantes consecuencias.

En el caso de declarar el concurso como culpable, se puede llegar a la inhabilitación en la gestión de patrimonios de terceros por parte de los administradores, a su incapacidad de administrar sociedades en un futuro, y el más grave de los casos se iría en contra del patrimonio del administrador (obligándole a saldar parte o totalidad de las deudas con su patrimonio personal).

 

Extinción

 

Cuando ya se ha liquidado la compañía y se han dividido los activos, se debe inscribir la liquidación y el cese de la compañía en el Registro Mercantil, a través de un acuerdo y escritura pública (la escritura de extinción).

Es decir, prestamos una solicitud de extinción, que cerrará de manera definitiva los asientos registrales.

Este acuerdo debe contar por lo menos con 1/3 de los votos correspondientes a las participaciones sociales, y se regula por el artículo 198 de la ley de sociedades de capital.

La empresa debe darse de baja en Hacienda, rellenando el modelo 036, dando de baja las actividades definitivamente.

Sin tener en cuenta lo que se disponga en los estatutos acerca de cómo se distribuye el año a nivel financiero de la empresa, una vez inscrita la extinción en el registro mercantil se dará por finalizado este ejercicio financiero, y la compañía deberá pagar impuesto de sociedades en los siguientes 25 días.

 

Tributación durante el proceso

 

Existen una serie de consideraciones extra que deberás tener en cuenta ya que son de suma importancia, y tienen que ver con impuestos.

Durante todo el proceso, la sociedad sigue teniendo personalidad jurídica, por lo que sigue estando sujeta a tributa por Impuesto de sociedades. Y lo hará hasta la fecha de cancelación establecida en el Registro Mercantil.

En el caso de disponer de activos, éstos se valorarán a precio de mercado. El valor contable (book value) se incrementará en un 25-30% según el tamaño de la empresa.

Si la compañía dispone de productos acabados o materiales en stock y éstos se distribuyen, la transacción tributará por IVA.

Y, por otro lado, todos aquellos socios que reciban activos liquidados (y ya que en la mayoría de los casos serán personas físicas) deberán pagar un 1% como impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de operaciones societarias.

Además, esa ganancia la deberán declarar en su declaración de la renta.

 

Causas voluntarias

 

Y, finalmente, una de las causas más comunes: la voluntaria.

Principales Causas Voluntarias de Disolución:

  1. Acuerdo en Junta General: La causa más común de disolución voluntaria es la decisión tomada por la mayoría de los socios o accionistas presentes en una junta general, tal y como se establece en los estatutos sociales o en la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

  2. Solicitud de Uno o Más Socios: En algunos casos, uno o más socios pueden solicitar la disolución de la empresa, incluso si no se alcanza la mayoría absoluta en la junta general. Esto puede suceder si la ley o los estatutos sociales lo permiten, o si existen motivos justificados para la disolución, como la imposibilidad de desarrollar el objeto social o la existencia de un conflicto entre socios irreconciliable.

  3. Muerte del Socio Único: En el caso de una sociedad unipersonal, la empresa se disuelve automáticamente al morir el único socio.

  4. Pérdida del Objeto Social: Si el objeto social de la empresa se vuelve ilegal o imposible de cumplir, la empresa puede disolverse voluntariamente.

  5. Fusión o Escisión: Cuando una empresa se fusiona con otra o se escinde en dos o más empresas, la empresa original se disuelve para dar paso a la nueva estructura empresarial.

 

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