Reagrupación familiar: Preguntas frecuentes

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Si eres residente legal en España y quieres traer a tu familia ¡Quédate que te explicamos cómo hacerlo!

La normativa de Extranjería en España recoge el derecho de las personas extranjeras residentes legalmente en España a reagrupar a sus familiares, pero para ello deben acreditar cumplir con una serie de requisitos, tanto por parte del/la residente/a legal en España que quiere traer a su familia a vivir con él/ella (reagrupante), como por parte de los familiares extranjeros que vienen a España a convivir con la persona reagrupante (reagrupados).

 

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UNA REAGRUPACIÓN FAMILIAR?

 

Lo primero que debes conocer sobre la reagrupación familiar es que no todas las personas pueden solicitarla, así que ¿Quién puede solicitar la reagrupación familiar?

Este procedimiento lo puede iniciar cualquier ciudadano extranjero que haya residido en España durante un año, y haya obtenido una autorización para residir, al menos, por otro año más.

No necesitarán cumplir con este requisito, los titulares de una autorización de larga duración-UE en otro Estado miembro de la UE, los titulares de una Tarjeta Azul-UE o beneficiarios del régimen especial de investigadores.

Aquí debemos hacer una parada cuando se quiere reagrupar a sus ascendientes que en ese caso será necesario que el reagrupante tenga reconocida en España una Autorización de Residencia de Larga Duración.

 

¿QUÉ FAMILIARES SE PUEDEN REAGRUPAR EN ESPAÑA?

 

Los familiares que podemos reagrupar son:

  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.Se considera relación análoga a la conyugal:
    • Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
    • Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
  • Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
  • Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.

 

Algunas personas consultan sobre la posibilidad de reagrupar a una sobrina, hijos mayores de edad, un novio, o sus padres, que cobrando su jubilación quieren venir a residir con su hijo, por ejemplo. Pero, en estos casos, no podrían solicitar una autorización por reagrupación familiar por régimen general al no estar incluidos en ninguno de los supuestos legalmente establecidos.

Sin embargo, existen otras vías para estos casos ¡Agenda una cita con nosotros y analicemos tus posibilidades!

Otra de las preguntas más frecuentes es relativa al procedimiento, ya que suele ocurrir que muchos de los familiares vienen de visita y pretender solicitar la autorización una vez en España, ¡NO cometas ese error!, ya que una vez efectuada la entrada en España no podrán obtener una autorización por esta vía.

 

¿DÓNDE SE SOLICITA LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR?

 

Es el propio reagrupante el que debe presentar la solicitud para poder hacer su reagrupación familiar.

La solicitud como siempre la podemos hacer de forma presencial, gestionando la correspondiente cita en la Oficina de Extranjería correspondiente o hacer la solicitud de forma telemática. Aquí como siempre os recomendamos que la solicitud se realice de forma telemática ya que son solicitudes que por lo general pueden resolverse antes.

Junto con la solicitud debemos aportar:

  • Formulario de Solicitud.
  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares, de parentesco o de existencia de la unión de hecho y, en su caso, de la edad y la dependencia legal.
  • Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor del solicitante y de la persona a reagrupar.
  • Acreditación de empleo y/o de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria (si no está cubierta por la Seguridad Social).
  • Justificación documental, en las formas previstas reglamentariamente, de disponer de una vivienda adecuada a las necesidades familiares.
  • Si se va a reagrupar al cónyuge o pareja, declaración jurada de que no se reside en España con otro cónyuge o pareja.

 

¿DEBEN REALIZAR ALGÚN TRÁMITE LOS FAMILIARES DESDE EL EXTRANJERO?

 

Si una vez solicitada la autorización en la Oficina, le notifican la concesión al reagrupante, los familiares tienen un plazo de dos meses para acudir, en persona, al Consulado Español en su país de origen y solicitar el visado junto con la siguiente documentación:

  • Pasaporte ordinario o título de viaje, válido en España y con 4 meses de vigencia mínima.
  • Certificado de antecedentes penales o documento equivalente referido a los últimos 5 años, en el caso de que el familiar a reagrupar sea mayor de edad penal.
  • Documentación original que acredite los vínculos familiares, de parentesco o de existencia de la unión de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal o económica.
  • Certificado de no padecer una enfermedad susceptible de tener repercusiones de salud pública

Una vez concedido el visado, el familiar tiene el plazo de vigencia de aquél para entrar a España (no superior a tres meses).

Una vez efectuada la entrada a España, el familiar tiene el plazo de un mes para acudir a la Oficina de Extranjería y solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero.

 

¿CUÁNTO TIEMPO DURA LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR?

 

Recordamos que es una Tarjeta dependiente de la del reagrupante, por lo que la vigencia de ésta se extenderá a la de aquél:

  • Cuando quien reagrupa tenga una autorización de residencia temporal, hasta la misma fecha de vigencia que ésta.
  • Cuando quien reagrupa tenga una autorización de residencia de larga duración o larga duración-UE, hasta la fecha de validez de la tarjeta de identidad de extranjero de quien reagrupa.

 

¿PUEDO TRABAJAR CON MI AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR?

 

En los casos del cónyuge, pareja e hijos cuando alcancen la edad laboral, la autorización de residencia temporal concedida en virtud de reagrupación familiar les habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

 

¿Tienes dudas?

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