Adiós a las renovaciones extraordinarias en caso de antecedentes

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Hay que optar siempre por la residencia de larga duración interponiendo todos los recursos necesarios

Las Oficinas de Extranjería venían denegando la residencia de larga duración de manera sistemática por el solo hecho de tener antecedentes penales. En muchos casos como fórmula alternativa se indicaba a quienes tenían antecedentes penales que solicitaran una renovación extraordinaria de su residencia, esto es, un nuevo período por dos años más.

Pues bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su reciente Sentencia del 3 de este mes ha sido tajante en cuanto a que no es ajustado al Derecho de la Unión que se deniegue la residencia de larga duración por el mero hecho de tener antecedentes penales. Este Tribunal exige que se examine específicamente la situación por lo que respecta en particular al tipo de delito que haya cometido, al peligro que representa actualmente la persona para el orden público y la seguridad pública, a la duración de su residencia en el país y a sus vínculos con este último.

En consecuencia los solicitantes de una residencia de larga duración no han de dejar de recurrir en caso de denegación en vez de aceptar una renovación extraordinaria puesto que tienen la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea inequívocamente a su favor.

 

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