RESIDENCIA PARA INVERSORES (GOLDEN VISA): UNA VÍA RÁPIDA CON UNA ENORME DIFICULTAD INICIAL.

RESIDENCIA PARA INVERSORES (GOLDEN VISA): UNA VÍA RÁPIDA CON UNA ENORME DIFICULTAD INICIAL.

Con la nueva Ley de Emprendedores, el Estado español habilitó un tipo de residencia para aquellas personas que realicen una “inversión significativa”. Ésta consistía en comprar inmuebles por un monto mínimo de 500.000 euros o acciones, participaciones sociales o fondos de inversión de carácter privado por un mínimo de un millón de euros o depositar dinero en entidades financieras españolas por esta cantidad o bien comprar deuda pública española por valor de al menos dos millones de euros.

Los solicitantes han de acreditar haber realizado su operación de inversión su inversión y entonces su procedimiento será resuelto de manera exprés tanto si están solicitando el visado ante un Consulado como la residencia ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Pero transferir el dinero desde un país extranjero para una persona física o una pequeña o mediana empresa no es algo sencillo. Desde que está en vigor las normas contra el blanqueo de capitales la operación se puede convertir en un verdadero suplicio si es que realmente se puede realizar.

Por eso, realizar la operación que dará derecho a obtener esta residencia de oro pasa por encontrar el asesoramiento adecuado para este menester además de estar respaldado para que la adquisición se perfeccione sin grandes dilaciones.

En este sentido habrá que ver primero si es posible que el comprador pueda ser titular de una cuenta bancaria para poder optar por el depósito del precio del inmueble si es que prefiere obtener el visado antes de cerrar al completo dicha compra y ello no será fácil porque las entidades bancarias españolas ponen muchas trabas a abrir cuentas a no residentes.

Sin embargo, es posible realizar la operación de compraventa sin pasar por un banco español, y podrá efectuarse directamente con intervención de la notaría en la que se vaya a firmar.

Igualmente será posible hacer todo a través de apoderado y con alguna notaría extranjera siempre contando con la validación posterior de un notario español.

Una vez llevada a término la adquisición, habrá que acreditar los mismos requisitos que para una autorización de residencia no lucrativa pero esto ya será en tiempos de tramitación muy rápidos.  

se aplican las normas de blanqueo de capitales en las que los bancos hacen de gendarmes y te si no se trata de una multinacional ahí está la principal traba

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