HAY QUE DEMOSTRAR HABER TENIDO TRABAJOS ANTERIORES DURANTE 6 MESES MEDIANTE CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA VÁLIDO EN DERECHO INCLUÍDO EL INFORME DE VIDA LABORAL
La semana pasada hemos conocido la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2021 que señala que pueden admitirse otras pruebas distintas a las que recoge el Reglamento de Extranjería para obtener la residencia por arraigo laboral y concretamente ha de admitirse el Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social como documento para acreditar los 6 meses de relación laboral exigidos.
El arraigo laboral es la vía para obtener la residencia por circunstancias excepcionales para quienes están en España desde hace 2 años y han trabajado durante 6 meses.
Sin embargo, para acreditar esta relación laboral el Reglamento exige un acta de infracción de la Inspección de Trabajo, que requiere una denuncia, o una Sentencia del Juzgado de lo Social, que precisa interponer un procedimiento judicial.
Estas exigencias reglamentarias han hecho que la vía del arraigo laboral hasta el momento sea muy dificultosa y se haya convertido desde 2004 en un procedimiento residual en comparación con el arraigo social pese a exigir éste 3 años de estancia continuada en España y un contrato de trabajo a tiempo completo y de un año de duración.
También se interpretaba que en el arraigo laboral solo debía tenerse en cuenta relaciones laborales clandestinas e ilegales, es decir, sin estar en alta en Seguridad Social.
La Sentencia del Tribunal Supremo señala que los requisitos probatorios que contiene el Reglamento no pueden entenderse como un número cerrado y que otras pruebas admitidas en Derecho se tienen que aceptar. Y concretamente valora como una de estas pruebas válidas el Informe de Vida Laboral por ser un documento público en el que queda perfectamente reflejado el tiempo que se ha trabajado.
Esto incluye todos los periodos de trabajo durante una situación de regularidad administrativa tal cual han desempeñado los solicitantes de asilo que tienen o tuvieron una tarjeta roja, o de quienes tenían cualquier tipo de residencia que no pudieron renovar o que fue extinguida. También se incluiría a los estudiantes con permiso de trabajo e incluso a titulares de tarjetas de familiares de ciudadanos de la Unión Europea que perdieron tal derecho.
De modo que la decisión del Tribunal Supremo ha reabierto la vía del arraigo laboral como una forma óptima y relativamente sencilla para obtener la autorización de residencia a quien está en España de manera continuada desde hace más de 2 años pues ni tienen que aportar contrato de trabajo ni Informe de Inserción de los Ayuntamientos (tal como se pide para el arraigo social).
Todas aquellas personas que estén en esta situación deben ir pidiendo ya sus certificados de antecedentes penales a sus países respectivos, pues tal como en el arraigo social, es un documento obligatorio.
Ya podemos ir chequeando por tanto esos Informes de Vida Laboral y revisando las pruebas de estancia continuada durante esos dos años para presentar sus solicitudes en el momento en que esté toda la documentación.
Quienes tengan pruebas de estancia de 2 años y hayan trabajado durante 6 meses sin poderlo acreditar con el Informe de Vida Laboral no deben perder esta nueva situación aunque será conveniente conocer con detalle sus circunstancias para actuar de la manera más adecuada sin que sean víctimas de falsas expectativas, malos asesoramientos o engaños.
Desde Migrow hemos llevado numerosos procedimientos de arraigo laboral desde el primero que presentamos en 2006 y estamos hechos a tratar con los criterios siempre restrictivos de las Oficinas de Extranjeros y a “pelear” por los derechos de nuestros clientes.
Ahora se abre un interesante camino para la regularización de muchas personas extranjeras al incluir sin distinción a quienes han trabajado durante 6 meses y están en territorio español desde hace 2 años pudiéndolo demostrar con cualquier prueba admitida en Derecho.