MISMAS CARENCIAS DEL ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN:

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La modificación de la Instrucción SEM 1/2022 publicadas la semana pasada, perseguía que la nueva figura del arraigo para la formación tuvieran una mayor incidencia en la regularización de extranjeros y parecía una respuesta a esta necesidad que fue expuesta en el Congreso de los Diputados a través de la Iniciativa Legislativa Popular planteada. Pero nada más lejos de eso. Este cambio en la interpretación administrativa, que no de la norma en sí, sigue impidiendo que sea un instrumento con un impacto real.

Ante todo porque quienes acceden a esta autorización seguirán careciendo del permiso para trabajar en tanto no finalicen la formación y encuentren una oferta laboral acorde a la misma. La mayor parte de las personas quieren acceder a su regularización para poder trabajar de manera inmediata y esta vía les condena a seguir por más tiempo en la economía sumergida.

Pero estaba claro que una instrucción no podía introducir este cambio. Uno de los que sí se observa, como es la supresión de la exigencia de las 200 horas mínimas en los cursos del SEPE, tendrá poca incidencia pues son muy pocos los cursos autorizados por este organismo que bajan este número de horas. Es, por tanto, difícil encontrarlos y que luego las fechas y los plazos se concilien adecuadamente con la imperiosa necesidad de trabajar que tienen las personas. Y si bien, la no exigencia de presencialidad ayuda, que es otra de las modificaciones, las horas lectivas hay cubrirlas en cualquier caso.

Destaca por otro lado que pueda cambiarse el curso sin comunicación alguna si está en la misma familia profesional, pero aparece la duda de si igualmente podrá hacerse igual con la ocupación en la que posteriormente se podrá trabajar.

Llama la atención la alusión destacada a las microcredenciales, un tipo de formación que está en un estado bastante embrionario y sobre el que cuesta trabajo encontrar un perfil de extranjero no regularizado con 2 años de permanencia que pueda aprovecharlas.

Por último, la desaparición de la palabra “no” en el párrafo 2 de la instrucción quinta sobre la aportación del certificado de antecedentes penales deja sin coherencia la alusión al supuesto de haber residido con anterioridad en otros país diferente al de origen. Parece ser un error, pero sería conveniente una aclaración porque la redacción no cuadra.

En conclusión, el arraigo para la formación sigue siendo, para mí, una figura muy tibia de regularización y completamente desconectadas de las demandas planteadas en el Congreso por la sociedad civil.

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