En los dos sistemas o regímenes de extranjería (para extranjeros en general y para extranjeros familiares de ciudadanos de la UE – incluido españoles -), reagrupar o reunirse con los hijos tienen importantes diferencias.
Una de ella es la edad para que no haya que justificar más que los medios económicos suficientes: 18 años para extranjeros en general y 21 años para extranjeros familiares de ciudadanos de la UE.
En ambos sistemas los hijos tienen autorización para trabajar y podrán seguir con el mismo tipo de autorización y con la misma tarjeta hasta que se independicen de su familia.
¿Qué sucede cuando alcanzan la mayoría de edad y se independizan?
Para el régimen general la situación está resuelta pues está recogido en el reglamento de extranjería el supuesto de que el hijo alcance la mayoría de edad: Si ha estado 5 años residiendo en España obtendrá directamente una autorización de residencia independiente. Si no llega a este tiempo de residencia tendrán que acreditar alguno de los siguientes requisitos:
– Contar con medios económicos suficientes para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo, esto es, tener más de 25.820 euros ahorrados o mostrar ingresos periódicos durante el año por esa cuantía.
– Contar con uno o varios contratos de trabajo, de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año, y de los que se derive una retribución no inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas.
– Cumplir los requisitos exigibles de cara a la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, es decir, tener un negocio o poder montarlo.
En cambio para el régimen de familiares de la UE no se precisa nada concreto. Entre los supuestos de obtención de tarjeta de familiar de ciudadano UE a título individual no se encuentra recogido el de los descendientes que alcanzan la mayoría de edad y está claro que si se deja de vivir incluso depender económicamente del familar que te da derecho a residir, este derecho se pierde automáticamente a partir de ese momento. ¿Cuál es la solución entonces?
Dado que el regimen general es supletorio al de los familiares de ciudadanos de la UE, a los hijos que alcancen la mayoría de edad y se independicen tendrán el mismo tratamiento por lo que tendrán que verificar si llevan más de 5 años en España para obtener directamente la autorización de residencia o bien para presentar un contrato de trabajo, un negocio o su proyecto o medios económicos suficientes.