¿Eres de Perú o de Chile? Puedes trabajar en España

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Para las personas de Perú o Chile que buscan trabajar en España, existen ventajas significativas en comparación con ciudadanos de otros países extracomunitarios. Esto se debe a los acuerdos bilaterales que España mantiene con Perú y Chile, los cuales facilitan el proceso de obtención de permisos de trabajo y les otorgan mayor libertad en el mercado laboral español.

Acuerdos bilaterales entre Perú, Chile y España

  • Convenio de Seguridad Social: Establece la posibilidad de que los ciudadanos peruanos y chilenos coticen a la Seguridad Social española mientras trabajan en España, garantizándoles el acceso a prestaciones como la jubilación, la asistencia sanitaria y la baja por enfermedad.
  • Acuerdo de Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales: Facilita el reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en Perú o Chile para su ejercicio en España, eliminando la necesidad de realizar homologaciones adicionales.

 

Permisos de trabajo para peruanos y chilenos en España

  • Autorización Inicial de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena: Este permiso permite a los ciudadanos peruanos y chilenos trabajar en España por cuenta ajena para cualquier empleador, sin necesidad de obtener una oferta de trabajo previa.
  • Tramitación desde el país de origen: A diferencia de otros ciudadanos extracomunitarios, los peruanos y chilenos pueden solicitar la Autorización Inicial de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena desde su país de origen, lo que agiliza el proceso y evita desplazamientos innecesarios.
  • Plazo de resolución: La solicitud de la Autorización Inicial de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena debe resolverse en un plazo máximo de dos meses.

Ventajas adicionales

  • No se requiere ajustarse a la situación nacional de empleo: Los ciudadanos peruanos y chilenos no necesitan ajustarse a la situación nacional de empleo, lo que simplifica el proceso administrativo.
  • Posibilidad de renovar el permiso: La Autorización Inicial de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena puede renovarse por períodos de dos años, siempre que se cumplan los requisitos legales.
  • Acceso al mercado laboral en igualdad de condiciones: Los ciudadanos peruanos y chilenos tienen acceso al mercado laboral español en igualdad de condiciones con los trabajadores nacionales, en cuanto a derechos y obligaciones laborales.

 

SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO

Para comenzar, si un empresario quiere contratar a un trabajador que se encuentra fuera de España es necesario que:

  • El trabajo esté encuadrado dentro del Catálogo de Difícil Cobertura. Se trata de un Catálogo que se publica trimestralmente y que recoge puestos relacionados actualmente con el mar o la construcción.
  • En las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno. A estos efectos, la Oficina de Extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo, así como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa. Para ello se deberá presentar una oferta de empleo en el portal Empléate y los Servicios Públicos de Empleo. Certificado de insuficiencia de demandantes que actualmente no se están entregando debido a la tasa de desempleo.
  • Cuando es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000:
    • Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
    • Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
    • Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
    • Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1.
    • Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
    • Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
    • Los extranjeros nacidos y residentes en España.
    • Los hijos o nietos de español de origen.
    • Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
    • Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.
    • Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.
    • Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.
    • Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente para:
      • La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.
      • Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable de conformidad con la presente Ley.
      • Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.
      • Los artistas de reconocido prestigio.
  • Cuando la contratación va dirigida a nacionales de Estados con los que España ha suscrito Acuerdos Internacionales (Chile y Perú).

 

PERMISO DE TRABAJO EN ESPAÑA PARA PERSONAS DE CHILE O PERÚ

En resumen, las personas de Perú o Chile tienen una serie de ventajas significativas para trabajar en España, gracias a los acuerdos bilaterales y a la normativa vigente. El proceso de obtención de permisos de trabajo es más sencillo y rápido que para otros ciudadanos extracomunitarios, y cuentan con mayor libertad para acceder al mercado laboral español.

En pocas palabras, puedes venir sin respetar dicha Situación Nacional de Empleo y sin tener que publicar en los Servicios Públicos de Empleo ninguna oferta de empleo previamente.

 

REQUISITOS DE LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO EN ESPAÑA

Como cualquier otro permiso es necesario cumplir una serie de requisitos, y que te explicamos a continuación:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
    • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
    • En las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno. A estos efectos, la Oficina de Extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo, así como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa. Para ello se deberá presentar una oferta de empleo en el porta Empléate y los Servicios Públicos de Empleo.
    • La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
    • Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  • Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
  • Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso debidamente homologada.

 

CONCESIÓN DEL PERMISO POR CUENTA AJENA

Una vez que la Oficina de Extranjería ha concedido la Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena el trabajador, el cual se encuentra fuera de España debe tramitar el correspondiente visado nacional en el Consulado de España de su país de origen o del país donde tenga fijada su residencia legal.

Una vez concedido dicho visado, el trabajador podrá entrar en España y comenzar su relación laboral. En este preciso momento, el trabajador se encontrará en nuestro país de forma totalmente legal.

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