EL TRABAJO EN ESPAÑA DEL RESIDENTE EXTRACOMUNITARIO EN PORTUGAL

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Esta semana hemos tenido la oportunidad de impartir un webinar sobre el trabajo en España de personas extracomunitarias en Portugal en el marco de la movilidad laboral transfronteriza. 

    Organizado por el Eures Transfronterizo Andalucía-Algarve queríamos desgranar la situación de los residentes extracomunitarios en este espacio transnacional, comenzando por quienes residen en Portugal con su correspondiente autorización para trabajar (Habrá un segundo webinar para tratar la cuestión de los residentes en España). 

    Conextualizando el asunto bajo la importancia de la cuestión migratoria de manera general para Europa y especialmente para España y Portugal, a la cabeza ambos países en el problema tanto del envejecimiento de la población como de carencia de mano de obra, acuciante en algunos sectores, el punto de partida ha sido plantear si los residentes extracomunitarios, esto es, si las personas de terceros estados autorizados por Portugal para residir y trabajar, disfrutan del derecho fundamental europeo a circular y residir en toda la Unión Europea. Esta candidez inicial de nuestra pregunta nos parecía esencial para enmarcar la problemática ya que obviamente no asiste tal derecho pues la regulación migratoria en la Unión Europea viene establecida por la legislación de cada Estado, existiendo solo algunos aspectos en los que la norma es común al conjunto europeo.

    Nos hemos centrado, por ende, en desgranar los principales elementos del sistema migratorio español, subrayando los obstáculos que presentan a la movilidad transfronteriza, y destacando los que pueden suponer un puente para la misma. 

La principal barrera para la movilidad está, en nuestra opinión, en el sistema nacional de empleo. Su propia existencia como requisito para permitir la contratación de extracomunitarios en España desvirtúa el espacio transfronterizo para la libertad de movimiento de todas las personas que habitan en él legalmente. Pero además las posibilidades que ofrece nuestra reglamentación para que el sistema nacional de empleo sea un regulador del mercado de trabajo vienen siendo desatendidas por las Administraciones competentes tanto en lo que se refiere a la elaboración trimestral del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, como en una gestión eficaz de las ofertas que pudieran conducir realmente a la obtención de los certificados de insuficiencia de demandantes de empleo. Por estas razones, el sistema nacional de empleo es un enorme obstáculo que no presenta ninguna flexibilidad respecto al espacio transfronterizo.

En este escenario, hay que buscar los recovecos que deja el régimen especial de extranjería que configura la Ley de Emprendedores con sus varias y recientes modificaciones y la figura específica del residente de larga duración UE (distinto al residente de larga duración “no UE”) que está prevista para permitir, por fin, la movilidad de los residentes extracomunitarios (aunque habrán tenido que conseguir el susodicho estatuto tras 5 años de residencia legal).

En cambio, donde sin duda vamos encontrar las menores trabas es desde la perspectiva de la empresas ubicadas en Portugal, a través del desplazamiento de sus trabajadores para la prestación de servicios al otro lado de la frontera donde las libertades fundamentales de la Unión Europea entran en juego de manera positiva. La opción de trabajo de residentes extracomunitarios de Portugal en España mediante el desplazamiento de empresas ubicadas en Portugal o que conforman un grupo o de la puesta a disposición de trabajadores de las Empresas de Trabajo Temporal no está sometida sino tan solo a comunicaciones y, desde luego, al cumplimiento de deberes laborales evidentes. Consecuentemente, la necesidad de mano de obra de muchas empresas, que podrían ver en el espacio transfronterzo las condiciones necesarias de movilidad de todos los trabajadores, sin exclusón alguna, podría abordarse mediante instrumentos que existen en el derecho mercantil y que son escasamente usados con esta finalidad. 

En conclusión, y sin quedarnos atollados en la percepción del desconocimiento existente del fenómeno de la movilidad en el espacio transfronterizo al menos respecto a extracomunitarios, que hace tan útiles webminario de este tipo, podemos afirmar que hay una pasividad política latente que está lejos de incidir de manera efectiva. Frente a esto, además de la conveniencia de ser resaltado por organismos de la propia Administración que buscan precisamente dinamizar estos espacios, es preciso dar a conocer las trabas y los instrumentos actuales que junto a estar lógicamente en el propio sistema jurídico migratorio también lo están  en otros ámbitos del derecho, como el mercantil. 

Por todo, aun siendo tan corto, el camino transfronterizo por recorrer se antoja largo y por hacer.

 

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