5 consejos para tramitar el Permiso por Cuenta Ajena en España 2024

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La Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena es una autorización de residencia que permite a ciudadanos extracomunitarios vivir y trabajar en España por un período determinado para una empresa específica. Esta autorización se otorga a la persona extranjera que haya sido contratada por una empresa española para desarrollar una actividad laboral concreta.

Si quieres conocer algunas claves de este permiso, hoy te compartimos 5 consejos a tomar en cuenta para solicitar tu residencia y trabajo por cuenta ajena en 2024:

1. Requisitos para solicitar el permiso por cuenta ajena

Para poder conseguir el permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, será necesario que cumplas con los siguientes requisitos: 

  1. No ser ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni ser familiar de ciudadanos de estos países que disfruten del régimen de ciudadano de la Unión.
  2. No encontrarse en España de manera irregular.
  3. No tener antecedentes penales en España ni en los países donde se residió antes por delitos que también estén castigados por la legislación española.
  4. No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los países con los que España tenga firmado un convenio en ese sentido.
  5. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, en caso de haberse acogido al retorno voluntario a su país de origen.
  6. Abonar las tasas de tramitación del permiso.
  7. Que la situación nacional de empleo permita la contratación, lo que dependerá de si la ocupación que se va a desempeñar está calificada como de difícil cobertura o no.
  8. Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación legalmente exigida y debidamente homologada para el ejercicio de la profesión de que se trate.

Además, el empleador o empresario deberá presentar un contrato de trabajo firmado por él, en el que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia del permiso.

 

2. Documentación necesaria para obtener el permiso de trabajo por cuenta ajena

Para poder obtener tu permiso de trabajo por cuenta ajena, tienes que saber que el empresario o empleador deberá aportar la siguiente documentación:

  • Copia completa del pasaporte o equivalente del trabajador. 
  • Copia de la documentación que acredite que el trabajador posee la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para ejercer la profesión de que se trate. También deberá acreditarse que está homologada.
  • Copia del NIF o NIE del empresario individual, o, si es persona jurídica, copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución inscrita en el registro correspondiente, copia del documento de representación legal de la empresa y copia del NIF o NIE del representante. 
  • Original y copia del contrato de trabajo firmado.
  • Documentación que acredite que concurre algún supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo, o que acredite que no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo en su caso.

También se puede solicitar este permiso por un empleador de un trabajador para servicio doméstico. En ese caso, la documentación identificativa del empleador que deberá presentarse es la siguiente: 

  • Copia del NIF o NIE. 
  • Copia de la última declaración del IRPF o certificación de los ingresos emitida por la Administración Tributaria, o cualquier otra documentación que acredite la solvencia económica.

 

3. ¿Qué es la situación nacional de empleo?

La situación nacional de empleo es unq de las condiciones que se le exige cumplir a las personas extranjeras que quieren residir y trabajar en España para mantener un equilibrio entre los trabajadores locales y extranjeros, ya que esto permite la contratación de un extranjero no residente si la Oficina de Extranjería considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo con trabajadores residentes en el país .

¿Cómo se puede acreditar esto? La empresa debe presentar un certificado emitido por el Servicio Público de Empleo en el que se establezca que no fue posible cubrir el puesto con residentes en España.

Sin embargo, debes saber que no todas las personas extranjeras deben cumplir con el requisito de tener que acreditar que la situación nacional de empleo permite su contratación.

 

4. ¿Quiénes están exentos de acreditar que la situación nacional de empleo?

Existen algunos supuestos en los cuales no es necesario acreditar la situación nacional de empleo, es decir, existen determinados casos en los que puede contratarse a una persona extranjera sin tener en cuenta la situación nacional de empleo en España y, por lo tanto, no necesitarás justificar que este puesto puede ser ocupado por un trabajador nacional o residente.

Las personas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones no necesitan cumplir con la situación nacional de empleo:

  • Ciudadanos de Chile o Perú.
  • La ocupación que se va a desempeñar está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
  • Quienes acrediten la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.

 

5. Solicitud del permiso por cuenta ajena

Para solicitar el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena debes tener en cuenta que este proceso debe realizarlo el empleador o empresario en persona o un representante legal empresarial en su nombre ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde vayan a prestarse los servicios.

Dicha presentación se realiza de manera telemática, y en caso de que la empresa tuviese otros centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, la presentación ya no se realiza ante la Oficina de Extranjería sino en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Inmigración.

Tendrás que pagar en un plazo de diez días las tasas correspondientes a la autorización de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena, es decir, tu abonarás la Tasa 052 y el empleador abonará la Tasa 062, las cuales se descargan en la Sede electrónica de la Administración.

 

En caso de hacer la solicitud ante la Oficina de Extranjería, la misma debe resolverse en un plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha en la que se registró la tramitación en el organismo competente. Si en ese plazo la administración no ha emitido ninguna notificación, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

 

Ten presente que una vez concedida la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, tendrás hasta un mes para solicitar tuvisado personalmente en la misión diplomática u Oficina Consular española.

 

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