Reagrupación Familiar | Cuidadano no Comunitario

Reagrupación Familiar | Cuidadano no Comunitario

El procedimiento es reagrupación de familiares de extranjero residentes en España, este es aplicable para hijos menores, cónyuges, pareja de hechos y ascendiente mayores de 65 años.

Para hijos mayores, el padre o la madre tiene que ser español y el procedimiento es reagrupación de familiar comunitario.

REAGRUPACIÓN DE FAMILIARES DE EXTRANJEROS RESIDENTES EN ESPAÑA

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

REQUISITOS NECESARIOS:

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países,  a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  4. No tener prohibida la entrada en España  y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  5. Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  6. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  7. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  8. Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
  9. Tener  medios económicos suficientes para atender  las necesidades de la familia. Se podrán  computar  los  ingresos  aportados por el cónyuge  u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. **
  10. Disponer de vivienda adecuada.
  11. El familiar reagrupado podrá ser:
    • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado o ser pareja por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus  familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

 

**Las cuantías mínimas son las siguientes:

Para  unidades familiares que incluyan  dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad  mensual del 150 % del IPREM, que este año 2020 asciende a 939,94 euros.

Por  cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2020 se sumarían 469,94 euros.

 

El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido la autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.

  1. Cuando está  inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
  2. Cuando con cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una  relación no registrada,  constituida con carácter previo al inicio de la  residencia del reagrupante en España.

 

  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España),  menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
  • Representados legalmente  por el  reagrupante, menores de dieciocho años o  tengan una discapacidad  y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge  o pareja, cuando estén  a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco  años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

 

Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51%  del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.

Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse  al ascendiente  menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

NOTA: Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  1. Impreso  de solicitud de informe previo, en modelo oficial  (EX–02)  por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el  reagrupante.
  2. Copia del pasaporte  completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
  3. Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:
  1. Copia del contrato de trabajo.
  2. En su caso, última declaración del IRPF
  1. Acreditación de la actividad que desarrolla.
  2. En su caso, última declaración del IRPF.*
  3. Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma. Puede consultar el órgano competente en su lugar de residencia en la siguiente dirección: http://extranjeros.empleo.gob.es **
  4. Copia del pasaporte  completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.
  5. Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación.

 

*En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.

**Se podrá justificar  este requisito por  cualquier medio de  prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local  no haya emitido y notificado el informe  en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. En este caso, la documentación que se aporte  deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.

  1. Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
  2. Si está  casado en segundas o posteriores nupcias,  resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.

 

Desde este despacho, te ofrecemos asesorarte para reagrupar a tu pareja para que venga a vivir a España, solicitar la reagrupación familiar en régimen general, el coste total de este trámite es de OCHOCIENTOS EUROS (800€), correspondientes a honorarios profesionales del despacho, este importe no incluye tasas ni gastos adicionales.

Cualquier otro gasto adicional que no se incluye en los costos de nuestros honorarios. Asimismo, el coste puede variar de acuerdo a la complejidad del trámite, por lo tanto, aconsejamos comunicarse con nuestro equipo antes de efectuar algún paso

El trámite incluye:

  1. Estudio de los casos.
  2. Preparación de las solicitudes
  3. Asesoría en la consecución de los documentos que deban recaudarse.
  4. Revisión de los documentos y verificación que los mismos cumplen con lo requerido para los trámites.
  5. Asesoría para realizar los trámites en los tiempos pautados.
  6. Acompañamiento a las solicitudes (en Madrid)
  7. Asesoría de los documentos que han de traerse a España para poder tramitarse las solicitudes.
  8. Cita para presentar documentos.
  9. Organización de los expedientes para las solicitudes.
  10. Presentación de las solicitudes ante la administración española.
  11. Presentación telemática de posibles requerimientos que haya que presentar.
  12. Consecución de las resoluciones que resuelve la solicitud.
  13. Solicitudes de informes correspondientes.
  14. Proceso de huellas.
  15. Asesoramiento en todo el proceso de expedición de las tarjetas.

IMPORTANTE: Con las nuevas Instrucciones DGM 4/2020: Flexibilización del requisito de medios suficientes en la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar: se flexibiliza la cuantía mínima exigida en el momento en el que se efectúa la solicitud de la autorización, y la perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud. Especialmente, en el contexto de la crisis del COVID 19. 

  1. Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
  2. Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
  3. Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.

 

Desde este despacho, te ofrecemos asesorarte para reagrupar a tu hijo para que venga a vivir a España, solicitar la reagrupación familiar en régimen comunitario, el coste total de este trámite es de SETECIENTOS (700€) por persona, correspondientes a honorarios profesionales del despacho, este importe no incluye tasas (12€) ni gastos adicionales.

Cualquier otro gasto adicional que no se incluye en los costos de nuestros honorarios. Asimismo, el coste puede variar de acuerdo a la complejidad del trámite, por lo tanto, aconsejamos comunicarse con nuestro equipo antes de efectuar algún paso

El trámite incluye:

  1. Estudio de los casos.
  2. Preparación de las solicitudes
  3. Asesoría en la consecución de los documentos que deban recaudarse.
  4. Revisión de los documentos y verificación que los mismos cumplen con lo requerido para los trámites.
  5. Asesoría para realizar los trámites en los tiempos pautados.
  6. Acompañamiento a las solicitudes (en Madrid)
  7. Asesoría de los documentos que han de traerse a España para poder tramitarse las solicitudes.
  8. Cita para presentar documentos.
  9. Organización de los expedientes para las solicitudes.
  10. Presentación de las solicitudes ante la administración española.
  11. Presentación telemática de posibles requerimientos que haya que presentar.
  12. Consecución de las resoluciones que resuelve la solicitud.
  13. Solicitudes de informes correspondientes.
  14. Proceso de huellas.
  15. Asesoramiento en todo el proceso de expedición de las tarjetas.
  1. Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
 
  1. Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.
  2. Documentación acreditativa de las  razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
  3. En su caso, documentación que acredite que concurren  razones humanitarias que justifiquen la autorización.
  4. Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

 

Desde este despacho, te ofrecemos asesorarte para reagrupar a tus padres para que vengan a vivir a España, solicitar la reagrupación familiar en régimen general, el coste total por los dos trámites es de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200€), correspondientes a honorarios profesionales del despacho.

Cualquier otro gasto adicional que no se incluye en los costos de nuestros honorarios. Asimismo, el coste puede variar de acuerdo a la complejidad del trámite, por lo tanto, aconsejamos comunicarse con nuestro equipo antes de efectuar algún paso

El trámite incluye:

  1. Estudio de los casos.
    2. Preparación de las solicitudes
    3. Asesoría en la consecución de los documentos que deban recaudarse.
    4. Revisión de los documentos y verificación que los mismos cumplen con lo requerido
    para los trámites.
    5. Asesoría para realizar los trámites en los tiempos pautados.
    6. Acompañamiento a las solicitudes (en Madrid)
    7. Asesoría de los documentos que han de traerse a España para poder tramitarse las
    solicitudes.
    8. Cita para presentar documentos.
    9. Organización de los expedientes para las solicitudes.
    10. Presentación de las solicitudes ante la administración española.
    11. Presentación telemática de posibles requerimientos que haya que presentar.
    12. Consecución de las resoluciones que resuelve la solicitud.
    13. Solicitudes de informes correspondientes.
    14. Proceso de huellas.
    15. Asesoramiento en todo el proceso de expedición de las tarjetas.

NOTA: cuando se aporten documentos de  otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo  documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido  apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el reagrupante personalmente.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida el reagrupante. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería se puede consultar en: http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html.

Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

o Modelo 790: Código 052, Epígrafe 2.1 Autorización inicial de residencia temporal ……………………………………..………………..……..10,50 euros

El impreso para el abono se podrá descargar desde la página: www.seap.minhap.gob.es/es/servicios/tasas.html

Plazo de resolución de la solicitud: cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo  sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá  entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería (TEREX) Transcurridos 20 días naturales desde la publicación del anuncio se entenderá que la resolución ha sido notificada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento).

En el caso de concesión, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión, para  solicitar personalmente el visado  en  la misión diplomática u oficina consular en cuya  demarcación resida (en el supuesto de menores deberá presentar la solicitud de visado su  representante debidamente acreditado).

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Abogado reagrupación familiar en Huelva

¿QUÉ DEBE ACOMPAÑAR A MI SOLICITUD DE VISADO?

  1. Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
  2. Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  3. Certificado médico.
  4. Documentación original acreditativa de los vínculos familiares.

La misión diplomática u oficina consular  notificará  la concesión, en su caso, del visado en el plazo máximo de dos meses.

Notificada la concesión del visado, en su caso, el reagrupado deberá recogerlo personalmente en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación (en el caso de menores podrá ser recogido por su representante).

Una vez recogido el visado, el reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.

El  reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar:

http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

El reagrupado y, en su caso, su representante, exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

  1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17). Descargar formulario
  2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,45 euros
  3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  4. En caso de que el reagrupado sea menor de edad, documentación que acredite la representación.


La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo.

La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España.

Ayuda para solicitar un permiso de trabajo en poco tiempo
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