Nacionalidad Española por Ley de Memoria Democrática | Todos los supuestos

nacionalidad española por ley de memoria democrática, ley de memoria democrática 2024, nacionalidad española requisitos, tipos de nacionalidad española, supuestos aplicables nacionalidad por ley de memoria democrática, migrow abogados, abogados de inmigración en españa, abogados en españa, emigrar a españa, manuel felipe garoña

La Ley de Memoria Democrática, aprobada en España en 2022, ha introducido importantes novedades en materia de adquisición de la nacionalidad española. Entre ellas, se han creado nuevos supuestos para que puedan obtener la nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática aquellos ciudadanos que, o bien ellos mismos o sus ascendientes, hayan sido víctimas del exilio franquista.

 

INSTRUCCIÓN DE LA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA

 

Te dejamos la Instrucción donde se especifica el proceso necesario así como la documentación que se debe aportar al expediente para poder optar a la Nacionalidad Española a través de la Ley de Memoria Democrática.instruccion-ley-de-memoria-democratica

 

TEXTO DE LA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA EN EL BOE

 

Por último, como medida reparadora de las personas que sufrieron el exilio, se dispone en la disposición adicional octava una regla para la adquisición de la nacionalidad española para nacidos fuera de España de padres o madres, abuelas o abuelos, exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia, en la que se da cabida asimismo, en coherencia con los objetivos de esta ley, a los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros, antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, así como los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

(…)

Artículo 33. Concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales.

1. A los efectos del artículo 21.1 del Código Civil se entiende que concurren circunstancias excepcionales en los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra de 1936 a 1939 para la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, no siéndoles de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23.b) del Código Civil. Asimismo se entenderá que concurren las mismas circunstancias en los descendientes de los brigadistas que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España.

2. Los requisitos y el procedimiento a seguir para la adquisición de la nacionalidad española por parte de las personas mencionadas en el apartado anterior serán los establecidos reglamentariamente.

(…)

Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española.

1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.

(…)

 

Si quieres consultar el BOE de la Ley de Memoria Democrática ¡Haz clic aquí!

 

LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA

 

La Ley de Memoria Democrática, aprobada en España en octubre de 2022, tiene como objetivo principal recuperar la memoria democrática del país y hacer justicia a las víctimas de la Guerra Civil Española y la Dictadura franquista.

Los objetivos específicos de la ley son:

  • Recuperar la verdad histórica: La ley busca investigar y divulgar la verdad sobre lo que sucedió durante la Guerra Civil Española y la Dictadura franquista, incluyendo la represión franquista y el exilio.
  • Reconocer y reparar a las víctimas: La ley establece medidas para reconocer y reparar a las víctimas de la Guerra Civil Española y la Dictadura franquista, incluyendo la retirada de símbolos franquistas, la creación de un censo de víctimas y la concesión de ayudas económicas.
  • Promover la convivencia y la reconciliación: La ley busca fomentar la convivencia pacífica y la reconciliación entre los españoles, basándose en el respeto a la memoria de las víctimas y la defensa de los valores democráticos.

Algunas de las medidas concretas que se contemplan en la ley son:

  • La creación de un Centro de Memoria Democrática: Este centro tendrá como objetivo la investigación, la documentación y la difusión de la memoria democrática.
  • La retirada de símbolos franquistas: Se retirarán los símbolos franquistas que aún permanecen en calles, plazas, edificios y monumentos públicos.
  • La exhumación de las víctimas del franquismo: Se exhumarán las víctimas del franquismo que aún yacen en fosas comunes.
  • La concesión de ayudas económicas a las víctimas: Las víctimas de la Guerra Civil Española y la Dictadura franquista tendrán derecho a ayudas económicas.
  • La declaración de nulidad de las sentencias franquistas: Se declararán nulas las sentencias dictadas por tribunales franquistas que vulneraron los derechos humanos.

¿Tienes dudas?

Si tienes preguntas o inquietudes puedes contactarnos

×