JURISPRUDENCIA SOBRE ARRAIGO LABORAL

Jurisprudencia sobre arraigo laboral

El Tribunal Supremo ha vuelto a confirmar que la relación laboral de 6 meses que se exige para obtener la autorización de residencia y trabajo en la modalidad de circunstancias excepcionales por arraigo laboral puede demostrarse por otros medios distintos a los dos que contiene el Reglamento de Extranjería y acepta expresamente el Informe de Vida Laboral.

Por Sentencia de 29 de abril el alto Tribunal ha vuelto a recoger el pronunciamiento de su anterior Sentencia de 25 de marzo que convierte en doctrina reiterada pudiendo ser considerada jurisprudencia tal como expresa el Código Civil en relación a las fuentes del Derecho.

Significa que el Gobierno tendrá que conceder la autorización de residencia para quienes acrediten una permanencia continuada en España de más de 2 años y cotización a la Seguridad Social al menos durante 6 meses, además de certificar la carencia de antecedentes penales en su país o en el que hayan residido los 5 años anteriores.

Los 6 meses de cotización no tienen por qué ser continuados ni tampoco durante los dos años anteriores a la solicitud, sino que valdrá cualquier momento siempre que figuren en su vida laboral.

Como hemos escrito anteriormente, estas resoluciones judiciales encumbran la figura del arraigo laboral como una vía muy propicia para obtener la residencia para quienes no pudieron renovar la que tenían o la vieron extinguida por alguna causa que no fuera la imposición de una pena. También y muy especialmente para las personas solicitantes de asilo y que poseyeron una tarjeta roja pudiendo trabajar durante 6 meses. Aunque los supuestos no terminan ahí y cubrirían a quienes pudieron trabajar en virtud de cualquier otro permiso y que han permanecido en España al menos 2 años, por ejemplo, familares de ciudadanos españoles y de la Unión Europea con tarjeta que perdieron, estudiantes que no pudieron prorrogar sus permisos, profesionales altamente cualificados que terminaron sus contratos de trabajo y no pudieron renovar, etc.

Pero esta sentencia no solo se queda en el Informe de Vida Laboral sino que apunta a cualquier prueba admitida en Derecho. Será pues importante consultar con un abogado que conozca bien tanto el derecho de extranjería como el derecho laboral para poder identificar y obtener aquellas otras si no se tiene el referido Informe.

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