Guía sobre el Expediente de Expulsión y los Centros de Internamiento

Guía sobre el Expediente de Expulsión y los Centros de Internamiento

Con esta guía, te contamos todo lo que necesitas saber sobre el Expediente de Expulsión y los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), y que ha elaborado la Fundación San Juan Castillo-Centro Pueblos Unidos.

EL EXPEDIENTE DE EXPULSIÓN

¿Por qué me detiene la policía?

Porque la Ley de Extranjería española dice que es una infracción grave, estar en España sin permiso de trabajo y residencia (es decir, sin papeles). Si la Policía te detiene por la calle, normalmente, será por esta razón. Te llevarán a Comisaría y te iniciarán un expediente de expulsión, que te explicamos en este documento.

 

¿Cuándo estoy «sin papeles»?

Las razones más comunes son:

  1. Has entrado a España de forma irregular, es decir, en cayucos desde África, escondido en coches o camiones, etc.
  2. Has entrado legalmente pero no has obtenido prórroga de estancia (viniste como turista por tres meses y te quedaste).
  3. Tenías Permiso de Residencia pero no has podido renovarlo.
  4. Te encuentras trabajando en España sin haber obtenido autorización para trabajar.

 

Las sanciones para estos casos son sanciones administrativas, no penales, y son una multa o la expulsión del territorio español.

Si no tengo papeles, ¿puedo llegar a conseguirlos?

Sí. La vía más común es el arraigo, tras 3 años de permanencia continuada en España y si tienes un contrato de trabajo. Otras vías son:

– Necesidad de protección internacional (asilo).

– Razones humanitarias.

– Colaboración con autoridades administrativas o judiciales.

Infórmate en los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de tu provincia o en las Organizaciones sociales que prestan asesoría jurídica gratuita.

¿Qué derechos tengo si soy detenido?

  1. Derecho a intérprete si no entiendes ni hablas bien el castellano.
  2. Derecho a un abogado.
  3. Derecho a la asistencia sanitaria, si estás lesionado o enfermo.

CONFÍA EN TU ABOGADO

Una vez detenido. Si la policía te pide en algún momento la documentación y no tienes papeles, te llevarán a comisaría, si no tienes abogado llamarán a un abogado de Turno de Oficio para que te ayude y te entregarán una carta que dice que te han iniciado un expediente sancionador.

Si tienes tu propio abogado, díselo a la policía y dale sus datos. Ellos le avisarán para que vaya a verte. Si no lo tienes, te designarán una abogado de turno de oficio que será gratuito, sí careces de recursos económicos.

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Qué documentación necesitas para renovar la residencia en España

El tiempo máximo de detención en comisaría es de 72 horas.

Tras la estancia en comisaría, caben dos posibilidades:

  • Que quedes en libertad.
  • Que la Policía solicite al juez tu ingreso en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Madrid, donde podrás estar un máximo de 40 días.

 

Tras la estancia en Comisaría, la policía estudiará tu caso y decidirá si te pone una multa o decide tu expulsión por encontrarte en España sin papeles

¿QUÉ DEBE SABER MI ABOGADO DEL TURNO DE OFICIO?

Para defenderte, tu abogado tiene que presentar a la policía en las 48 horas siguientes a tu detención, un escrito explicando tu caso particular.

ES MUY IMPORTANTE que cuentes al abogado:

  • Si has intentado solicitar asilo político o si tienes algún temor de regresar a tu país y por qué motivos.
  • Desde cuándo estás en España y cómo entraste.
  • Dónde vives y cómo pagas el alojamiento.
  • Si tienes familia en España con residencia legal, hijos escolarizados.
  • Si tienes trabajo.
  • Si has hecho cursos en España.
  • Si perteneces a alguna asociación.
  • Si estás enfermo y recibes tratamiento médico.
  • Si estás embarazada.
  • Si ya tienes una orden de expulsión anterior.

 

¡IMPORTANTE!: Recuerda que el plazo que tiene el abogado para presentar alegaciones es muy corto, sólo 48 horas (dos días) desde tu detención en Comisaría, por lo que debes enviarle toda la documentación que pruebe lo que le has contado lo antes posible, y facilitarle un domicilio y/o un teléfono donde pueda localizarte.

Lo mejor es que tengas siempre esta documentación preparada para que si te detienen puedas entregarla rápidamente al abogado.

Es muy importante que te quedes con el nombre y teléfono de tu abogado para enviarle documentación y mantener contacto continuo con él/ella.

SI NO TENGO PAPELES ¿SERÉ EXPULSADO?

No siempre, la sanción puede ser una multa. La expulsión se reserva para los casos más graves. Por eso es muy importante que, si te detiene la policía, expliques bien al abogado tus circunstancias y le des toda la documentación que pueda ayudarle a defender tu caso.

Si la policía decide tu expulsión y aunque te quedes en España, debes saber que también se te prohibirá entrar en España u otro país de Europa por un período de tres a diez años, lo que dificultará enormemente que puedas regularizar tu situación en el futuro.

¿Cuánto dura el procedimiento sancionador?

El plazo máximo que tiene la policía para comunicarte su decisión es seis meses desde que te detuvieron y te llevaron a Comisaría. Pueden presentarse dos situaciones:

  • No se dicta ninguna Sanción: Si pasados seis meses desde el momento de la detención no te han comunicado por escrito la sanción (QUE PUEDE SER MULTA O EXPULSIÓN), ya no pueden hacerlo. Ponte en contacto con tu abogado/ a para que solicite la caducidad del expediente. El abogado/a debe entregarte un escrito que declara que el expediente ha caducado, que deberás guardar como prueba.

    Sin embargo, si permaneces en situación irregular, en el futuro la Policía podría volver a detenerte y volver a iniciar un nuevo expediente sancionador.
  • Se dicta sanción de multa o expulsión. Debes ponerte en contacto con tu abogado.
¿Cuánto dura el procedimiento sancionador?

. Puedes presentar:

  • Un «recurso de reposición» ante la propia Policía en el plazo de un mes.
  • Acudir directamente al Juez y presentar un recurso contencioso- administrativo en el plazo de 2 meses desde que te comunicaron la expulsión.

 

Tu Abogado te aconsejará y podrá presentar el recurso en tu nombre de forma gratuita, si careces de medios económicos para pagar uno particular.

¿Qué implica una orden de expulsión?

Permite a la Policía detenerte y trasladarte a tu país inmediatamente. Además, lleva añadida una prohibición de entrada tanto en España como en la mayoría de los países de la Unión Europea durante un período de tiempo que puede variar entre 3 y 10 años.

Hasta que no transcurra el plazo de la prohibición de entrada, no podrás regularizar tu situación solicitando un permiso de residencia.

Cuando pago la sanción de multa por estar en España en situación irregular  ¿obtengo un permiso de residencia?

No, cuando pagas la sanción de multa sigues estando en España en situación irregular, pero se «cierra» el expediente de expulsión que te había abierto la policía y puedes solicitar la regularización cuando estés en situación para ello. Por eso es muy aconsejable que pagues la multa.

Si vuelves a ser detenido por estar irregular en España se te volverá a iniciar un expediente de expulsión.

Cuando pago la sanción de multa por estar en España en situación irregular  ¿obtengo un permiso de residencia?

No. Con una orden de expulsión vigente no puedes regularizarte, tendrás que pedir primero la anulación de la orden de expulsión, que se concederá discrecionalmente dependiendo de cada Oficina de Extranjeros.

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LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO PARA EXTRANJEROS

Si la policía te detiene por estar en situación irregular en España (por «no tener papeles»), la propia policía puede pedir a un juez que te internen en un centro de internamiento para extranjeros (en adelante CIE), con el fin de que puedan expulsarte a tu país.

¿Quién decide que ingrese en el CIE?

Lo decide un juez. Cuando la policía te detiene, puede pedirle al juez que entres en el CIE y es el juez quien toma la decisión antes de que pasen 72 horas desde que te detuvieron.

Cuando la policía te detiene por no tener papeles, no siempre pide al juez el ingreso en un CIE porque primero tiene que comprobar que hay plazas. Muchas veces no hay sitio en el CIE y entonces la policía te dejará en libertad. Si no tienes antecedentes, también es probable que no ingreses en el CIE.

Si la policía solicita tu ingreso en un CIE, deberás comparecer ante el juez y él/ella decidirá si entras o no en el CIE. Para evitar el ingreso, tu abogado tiene que convencer al juez de que no hay riesgo de que te fugues y que si te van a sancionar con multa o expulsión puedes esperar la decisión final en tu casa, sin necesidad de que se te prive de libertad. Para ello, es muy importante que colabores con tu abogado rápidamente (privado o de oficio gratuito) dándole, por medio de tus familiares o amigos, documentos que prueben tienes domicilio conocido y que tienes arraigo en España, por ejemplo:

  • Empadronamiento y tarjeta sanitaria,
  • Familiares residentes legales,
  • Escolarización de hijos,
  • Alquiler piso,
  • Certificado de que perteneces a alguna Asociación,
  • Cursos realizados,
  • Cualquier papel de haber intentado solicitar la residencia en España o asilo político,
  • Cartilla o cuenta corriente en el banco.

MUY IMPORTANTE:

  • Ten siempre esta documentación ordenada y en algún lugar localizable de tu piso para que, si te detienen y te llevan al juez, un familiar o amigo pueda entregarla rápidamente al abogado.
  •  Es muy importante que te quedes por escrito con el nombre de tu abogado y su teléfono para poder estar en contacto con él. Si no lo sabes, llama al Colegio de Abogados de tu provincia y solicita la información en la sección «Turno de Oficio».

Tú también puedes declarar ante el juez y es recomendable que lo hagas y le expliques tu situación. Si a pesar de todo, finalmente el juez decide tu ingreso en el CIE, tu abogado podrá recurrir la decisión del juez.

¿Cuál es el tiempo máximo que puedes estar en el CIE?

El tiempo máximo es 40 días, aunque puede que estés menos porque la policía intentará expulsarte lo antes posible, una vez que te entreguen la orden de expulsión.

Si saliste del CIE para expulsarte y la expulsión no pudo llevarse a cabo por cualquier motivo, puedes ser reingresado al CIE pero sólo por el tiempo que falta para cumplir los 40 días y si existen motivos para creer que podrán expulsarte durante los nuevos días que estés en el CIE; si no es así, no pueden volverte a ingresar en el CIE.

Si cumpliste el plazo máximo legal de 40 días en el CIE, no pueden volverte a internar por el mismo expediente de expulsión, aunque por otros expedientes distintos que te pudieran abrir en el futuro sí.

Si no te han expulsado, en cuanto salgas del CIE debes acudir a un abogado para presentar un recurso contra tu orden de expulsión en el plazo máximo de dos meses desde que te notificaron la expulsión.

¿Cuál es el tiempo máximo que puedes estar en el CIE?

Cuando la policía sabe que no va a ser posible llevar a cabo tu expulsión antes de los 40 días (por haber presentado una solicitud de asilo político, porque se desconozca tu verdadera nacionalidad, por no existir un tratado de repatriación con tu país de origen o por un simple retraso en la tramitación de tu expediente), la policía tiene la obligación de ponerte en libertad.

¿Qué derechos tienen las personas ingresadas en el CIE?

Tienes que tener claro que, legalmente, no eres un preso en una cárcel, ya que el CIE no es una cárcel y tú no estás ahí por cometer un delito. Al CIE te envía un juez exclusivamente por no tener los papeles en regla y con el objetivo de poder expulsarte a tu país.

Mientras estás internado, estás protegido por el juez, la policía sólo te vigila, por lo que dicha policía tiene la obligación de comunicar al juez cualquier circunstancia que modifique tu situación (enfermedades graves, castigos, etc).

Dentro del CIE tienes derecho a:

  1. Información escrita: cuando entres en el CIE deben darte información escrita sobre tus derechos y obligaciones; la organización y las normas de funcionamiento del Centro donde acabas de ingresar y los medios para formular peticiones o quejas. Te deben entregar la información en un idioma que entiendas.

  2. Peticiones y quejas sobre el funcionamiento del Centro o sobre el comportamiento de la Policía. Debes dirigirlas:
    – Al Director del CIE, bien solicitando una entrevista personal o bien presentando la petición o queja por escrito. Las peticiones y quejas quedan registradas, y te deben entregar un recibo o fotocopia fechada y sellada.

    – También puedes dirigir la queja al juez de instrucción que decidió tu internamiento, en sobre cerrado y la policía del CIE está obligada a hacérselo llegar.

    -Igualmente, deben enviar a la autoridad u órgano a quien quieras escribir (Fiscal de Extranjería, Defensor del Pueblo, etc.), las quejas y peticiones que presentes en defensa de tus derechos e intereses y no pueden abrir el que les entregues.

  3. Derecho a la atención médica especializada, aislamiento de enfermos contagiosos y prevención de epidemias.

  4. Asistencia social para solucionar problemas surgidos por la situación de internamiento: ayuda a familias, tramitación de documentos, intérpretes

  5. A recibir ayuda legal de un abogado.

  6. A tener una visita al día en el horario establecido.

  7. Comunicaciones telefónicas. En las zonas de uso común del CIE debe haber teléfonos de uso público, que tú deberás pagar y que podrás usar todos los días.

  8. Derecho a la integridad física y salud, sin que puedan en ningún caso someterte a tratos degradantes o a malos tratos de palabra o de obra y a que sea preservada tu dignidad y tu intimidad.

  9.  Alimentación adecuada.

  10. Higiene, calefacción, iluminación y ventilación adecuadas.

  11. Práctica religiosa.
Tus obligaciones dentro del CIE:
También es necesario que conozcas tus obligaciones, ya que de ese modo evitarás problemas y posibles castigos o sanciones.
  1. Debes respetar las normas de funcionamiento del CIE y las órdenes particulares que te den los funcionarios, siempre que no vulneren tus derechos, que ya conoces.

  2. Debes respetar las normas de funcionamiento del CIE y las órdenes particulares que te den los funcionarios, siempre que no vulneren tus derechos, que ya conoces.

  3. Es obligatorio que te sometas a los controles médicos que indique el médico del CIE, tanto a tu entrada como a tu salida del CIE.

  4. Los funcionarios del CIE pueden adoptar contra ti medidas de seguridad, siempre que se hagan con corrección y respeto. Esas medidas son:

    – Pueden inspeccionar los locales y dependencias en las que te encuentres e incluso pueden registrarte a ti y tus cosas.

    – Sólo pueden utilizar fuerza física para evitar peleas entre internos, impedir fugas, daños en las instalaciones o si te resistes a las indicaciones del personal del CIE. Sólo pueden usar la fuerza cuando no exista otra manera de conseguir la finalidad deseada y si la usan, debe ser proporcional a los fines que persiguen y sólo durante el tiempo estrictamente necesario. La fuerza no puede nunca utilizarse como un castigo. Si utilizan la fuerza contra ti, el Director del CIE debe comunicarlo inmediatamente al juez que autorizó tu internamiento, que controlará la actuación policial.

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