En España tenemos la Ley Startups, publicada en el BOE y que plantea un nuevo permiso para teletrabajar en España, algo novedoso y que abre la posibilidad de venir a residir en nuestro país y poder desarrollar una actividad laboral o profesional.
Para empezar, esta «nueva ley» realmente corresponde a una modificación de la ya conocida Ley de Emprendedores. De esta forma se pudo incorporar un nuevo permiso denominado, » Teletrabajadores de carácter Internacional». Un nuevo visado que está destinado a aquellos ciudadanos extranjeros extracomunitarios que quieran establecerse en España y teletrabajar en nuestro país. Lo bueno de la norma, es que este tipo de visado lo podrán tramitar tanto trabajadores por cuenta ajena como trabajadores por cuenta propia.
VISADO PARA TELETRABAJAR EN ESPAÑA
¿Quién puede pedir este visado? Lo pueden solicitar todos aquellos ciudadanos extracomunitarios que quieran ejercer una actividad laboral o profesional a distancia y que puedan acreditar:
- Tener una titulación de Graduados o Postgraduados
- Disponer de una Formación Profesional y escuelas de reconocido prestigio
- O bien acreditar que disponen de una experiencia de más de 3 años
Es importante aclarar que, aquí la ley hace una clara diferenciación entre el trabajador por cuenta ajena y por cuenta propia.
- Trabajador por Cuenta Ajena: En este supuesto el trabajador solamente podrá trabajar para empresas radicadas fuera de España.
- Trabajador por Cuenta Propia: Si tienes tu propio negocio o eres autónomo podrás teletrabajar en España para empresas radicadas fuera de nuestro país y para empresas que se encuentren en España pero con una limitación. El porcentaje del trabajo ofrecido a empresas radicadas en España no puede suponer más del 20% del total de su actividad profesional.
REQUISITOS DEL VISADO DE TRABAJADOR INTERNACIONAL
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Ser mayor de 18 años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos dos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
- Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
Además de estos requisitos generales que se deben acreditar para cualquiera de los permisos regulados en la Ley de Emprendedores, para este tipo de autorización/Visado se debe cumplir además los siguientes requisitos:
- La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
- Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
- En el supuesto de una relación laboral, se deberá acreditar la existencia de la misma entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
- En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.
FAMILIARES DE TELETRABAJADORES DE CARÁCTER INTERNACIONAL
Al igual que sucede con el resto de autorizaciones reguladas dentro de la Ley de Emprendedores los familiares podrán obtener también tanto el visado como la autorización.
¿Qué familiares se pueden incluir?
- Cónyuge
- Persona con análoga relación de afectividad
- Hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar
- Ascendientes a cargo
Estos familiares que se reúnan o acompañen a los extranjeros que van a teletrabajar en España pueden solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado.
INSTRUCCIÓN PARA TELETRABAJAR EN ESPAÑA
Como no podía ser de otra forma, se ha publicado recientemente una instrucción sobre el nuevo permiso para teletrabajar en España. Aquí te explicamos toda la información sobre este nuevo permiso en España.