10 Preguntas frecuentes sobre la Reagrupación Familiar en España

reagrupación familiar, requisitos para reagrupar a tu familia, reagrupación en españa. como traer a tu familia a españa, migrow abogados, familiares en españa, arraigo familiar, tarjeta de familiar comunitario, manuel felipe garoña, migrow abogados, abogados de inmigración en españa, dudas frecuentes sobre reagrupación familiar
Si has llegado hasta acá seguramente tienes algunas dudas sobre la reagrupación familiar ya que deseas traer a tus familiares a vivir contigo en España, o porque eres familia de algún residente en el país. De cualquier forma, en nuestro blog tenemos otros artículos dedicados al tema, y en el de hoy aclararemos las dudas más frecuentes que nos realizan por el formulario de contacto.
La reagrupación familiar (cómo habrás leído) es un proceso que permite a los residentes en España, reunir a sus familiares directos, como cónyuges, hijos, padres, madres o abuelos/as, que se encuentran en el extranjero y desean unirse a ellos acá. Sin embargo, como todo proceso tiene algunos requisitos o condiciones que pueden generar inquietud en quienes desean realizarlo, por eso hemos desarrollado las 10 preguntas más frecuentes sobre la reagrupación familiar en España.

1. ¿Cómo acreditar los medios económicos suficientes para solicitar la reagrupación familiar?

 

Como hemos comentado en otros artículos, los medios económicos son uno de los requisitos más importantes a acreditar cuando queremos tramitar y obtener la autorización de residencia por Reagrupación Familiar.

En este caso, se nos exige: 

  • Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que hasta el año 2022 es de 868,59 euros.
  • Por cada miembro adicional se deberá sumar el 50% del IPREM, es decir, 289,51 euros.

La exigencia de dicha cuantía puede ser disminuida cuando concurran circunstancias acreditadas que lo aconsejen, de acuerdo con el principio del interés superior del menor y en atención a las circunstancias del caso concreto, valorando edad, desarrollo físico y emocional del familiar reagrupado, así como su relación con su reagrupante, y el número de miembros de la unidad familiar, haciendo una interpretación favorable a la vida familiar.

Igualmente, la cuantía puede ser disminuida en relación con la reagrupación de otros familiares por razones humanitarias apreciadas en relación con supuestos individualizados previo informe de la Dirección General de Migraciones.

Es importante tener presente que dicha flexibilización se referirá a la cuantía mínima exigida en el momento en el que se efectúa la solicitud de la reagrupación familiar, y a la perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud.

En atención a estos criterios, la cuantía a justificar será la siguiente:

a) En caso de que se alcance la cuantía resultante de aplicar los umbrales previstos en el artículo 54.1 del Reglamento, la autorización será concedida.

b) En caso de que no se alcance esa cuantía, se concederá la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional  (actualmente asciende a 1.000 euros).

c) Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del reagrupado, para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exigirá el 110% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% de dicho ingreso (actualmente asciende a 565,28 euros € al mes para un adulto).

 

2. ¿Qué es el informe de vivienda adecuada?

Este informe deben presentarlo todas aquellas personas extranjeras que quieran solicitar una autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar o al renovarla, únicamente si han modificado su domicilio.

En estos procedimientos se exige al solicitante que acredite, entre otras cosas, que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia. ¿Cómo puede tramitar este informe de vivienda adecuada? La solicitud del informe debe realizarla ante la Comunidad Autónoma del lugar en que resida o al Ayuntamiento de su domicilio habitual, si así lo establece la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento emitirán el informe y notificarán al interesado en el plazo máximo de treinta días desde que le sea solicitado.

En caso de que el informe no haya sido emitido en ese plazo, la disposición de vivienda adecuada podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho, acompañado de la copia de solicitud del informe.

 

3. Ya tengo mi residencia desde hace un año ¿Puedo reagrupar a mis familiares?

 

Si tienes más de un año con tu residencia bajo régimen general, podrás realizar la Reagrupación Familiar de los siguientes vínculos:

  • Cónyuge o persona con la cual el reagrupante mantenga una relación análoga a la conyugal, ya sea que esté registrada o no (no es posible reagrupar a más de un cónyuge o de reagrupar a alguien con quien se mantenga una relación análoga si todavía existe un vínculo conyugal anterior).
  • Descendientes en primer grado (hijos) del reagrupante y/o de su cónyuge o pareja (incluidos los adoptados, menores de 18 años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveerse a sí mismos de medios de vida. Si el hijo es de uno de los cónyuges solamente, se deberá acreditar que el padre o madre cuenta con la patria potestad exclusiva o que tiene la guarda y custodia del menor.
  • Representados legalmente por el reagrupante, menores de 18 años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveerse a sí mismos de medios de vida.
  • Ascendientes en primer grado del reagrupante o de su cónyuge o pareja siempre que el residente cuente con una autorización de residencia de larga duración o larga duración-UE, que los ascendientes tengan más de 65 años, estén a su cargo y existan razones que justifiquen autorizar su residencia en España.

4. ¿Qué significa demostrar «estar a cargo» en Reagrupación Familiar?

Se considera que un familiar está a tu cargo cuando puedes acreditar que durante el último año has transferido fondos o soportado gastos de tu ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.

Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de 65 años.

 

5. ¿Qué normas regulan la reagrupación familiar en España?

La autorización de residencia por Reagrupación Familiar está regulada por la Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

 

6. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir la persona que es reagrupada?

Si eres familiar del residente en España debes saber que no sólo tu familiar tiene que cumplir con ciertos requisitos, sino que tu también debes cumplir con otros para acceder a tu autorización de residencia por Reagrupación Familiar, por ejemplo:

  • No ser ciudadano español o de cualquier otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de un ciudadano de estos países.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países de residencia anteriores.
  • No tener prohibida la entrada a España o figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un acuerdo en tal sentido.
  • Contar con asistencia sanitaria ya sea a través de la Seguridad Social o de un seguro médico privado.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones en la salud pública, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

 

7. ¿Dónde puedes solicitar la Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar? 

Esta solicitud debes iniciarla ante la Oficina de Extranjería de tu domicilio, o a través de la plataforma Mercurio siempre y cuando tengas un Certificado Digital.

De igual forma, siempre puedes recurrir a los servicios de un Despacho de Abogados especializado en Extranjería en España que pueda brindarte la confianza y seguridad en todo el proceso ¡Contáctanos!

En Migrow Abogados estamos especializados en trámites de inmigración en España

 

8. Luego de que te aprueban la residencia por Reagrupación Familiar ¿Qué debes hacer?

Una vez notificada la resolución favorable de la solicitud de Reagrupación Familiar, tendrás que acudir al Consulado Español en tu país de residencia a fin de solicitar el visado por reagrupación familiar. Es importante tener en cuenta que dispones de 2 meses desde la notificación de la resolución para hacerlo, por lo que es conveniente solicitar cita cuanto antes.

Al acudir al Consulado Español, deberás presentar:

  • Pasaporte o título de viaje que sea válido y reconocido en España, con al menos 4 meses de vigencia
  • En caso de corresponder, certificado de antecedentes penales legalizado y apostillado del país o los países en los que haya residido los últimos 5 años.
  • Certificado médico que acredite que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones en la salud pública, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Documentación acreditativa del vínculo con el reagrupante y, en su caso, su dependencia legal.

Una vez presentada esta documentación, el Consulado Español tiene hasta 2 meses para notificarte la concesión del visado, momento en el cual deberás recogerlo y luego tendrás un máximo de 3 meses para hacer tu entrada en España.

 

9. ¿Qué debes hacer una vez llegues a España?

Desde el momento en que llegues a España, comenzará a correr un nuevo plazo de 1 mes para tramitar tu Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE).

Para ello tendrás que solicitar cita y acudir a la Comisaría de la Policía que corresponda al domicilio en donde has fijado tu residencia para realizar la toma de huellas dactilares. Hecho esto te entregarán un resguardo para el posterior retiro de la Tarjeta.

 

10. ¿Puedo trabajar con mi tarjeta de residencia por reagrupación familiar?

Esta es una duda muy común y la respuesta es que sí. La autorización de residencia que otorga la reagrupación familiar lleva implícita la habilitación para trabajar en cualquier parte del territorio de España, ya sea por cuenta ajena o propia. 

 

Recuerda que si estás considerando realizar algún trámite de extranjería en España como la reagrupación familiar, puedes recurrir a expertos en la materia que puedan orientarte y respaldarte jurídicamente en todo el proceso. ¡Evítate errores y reagrupa a tus familiares en España con Migrow Abogados!

 

¡Agenda una cita con nuestros profesionales y comencemos a trabajar!

¿Tienes dudas?

Si tienes preguntas o inquietudes puedes contactarnos

×