El derecho a actuar asistido de asesor en los Consulados

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He asistido por primera vez en el Consulado de España en Agadir.

Se trataba de una solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Naturalmente me desplacé hasta Agadir porque el cliente quería este servicio de acompañamiento. Ha creado una empresa en España realizando un esfuerzo de tiempo y dinero y quería estar asesorado en el momento de la solicitud. Los que llevamos tiempo en esto sabemos que ese momento no consiste en entregar documentos sin más porque se interactúa con el funcionario y si no conoces bien estos asuntos estás completamente en sus manos.

Pues bien, llegados al control de entrada del Consulado, tras verificar la cita previa, la agente de Policía Nacional me indica que solo podía entrar el solicitante. Le advertí de inmediato que si me impedían acompañarle debía acceder igualmente a interponer una queja por escrito. También le mostré el artículo 53.1.g de la Ley de Procedimiento Administrativo que llevó en el móvil siempre que voy a los Consulados porque no es la primera vez que me me encuentro esta situación. La Agente me indicó que iba a entrar a consultar. Acto seguido salió con una señora, que se presentó como la Jefe de Visados junto a otra mujer. En ese momento comenzó una surrealista conversación:

La Jefa me confirmó que no podía entrar porque eran las normas de ese Consulado… Yo le respondí que era un derecho de mi cliente que yo estuviera con él y que ya me habían impedido hacerlo en 2017 en Casablanca y tuve que llegar al Defensor del Pueblo para que reconocieran dicho derecho, mostrándole en mi teléfono el precepto anterior en que se sustenta… Me dijo que le daba igual lo que hicieran en otros Consulados…

Yo le insistí que esa Ley era para todos…

Le dije además que los abogados facilitábamos el trabajo…

Ella me replicó que muchos abogados lo complicaban…

Yo que hacíamos que les obligaran a la hacer las cosas bien acudiendo al Tribunal…

Ella que el Tribunal no les obligaba sino que dictaba sentencia…

Yo sentencias estaban obligados a cumplir…

Ella que también desestimaban y yo que precisamente en contra este Consulado había ganado todas las que tuve… solo dos pero que eran todas…

Un 2 a 0 para mí, concluí…

Surrealista, como leen…

Si no a estas horas se me hubiera olvidado ya esta conversación en la puerta del entrada del Consulado de España en Agadir.

El caso es que me dijo que tenía que consultar con el Cónsul y que esperáramos; la agente de policía nos dijo que en el exterior…

De modo que así estuvimos un buen lapso de tiempo…;

Al rato, un señor nos avisó de que podíamos entrar.

Ya en el interior, todo fue amabilidad de la otra mujer que acompañó a la Jefe, amabilidad que sentí natural y propia de la gente de aquí, porque ella era marroquí.

Por cierto, el artículo 53.1.g recoge el derecho A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses, constituyendo una de las garantías del procedimiento administrativo.

Sigo oyendo a los compañeros quejarse de que el Consulado de Casablanca persiste en impedir la asistencia de los abogados a sus clientes a pesar de la actuación del Defensor del Pueblo. Yo no voy a desde 2021 y ya por entonces tuve que discutir y presionar para que me permitieran la entrada. Y eso no se puede consentir porque eliminan una garantía para los ciudadanos al tiempo que obstaculiza nuestro ejercicio profesional.

Debe ser nuestra propia reivindicación como abogados la que haga cambiar estas situaciones lesivas y si no vale con la acción individual pedir el amparo de nuestros Colegios y no dejar pasar estas situaciones que tanto perjudican a nuestros clientes y a nosotros mismos.

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